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    <identificador>DOUE-L-2003-81010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1087/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1087/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Letonia y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Letonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/163/L00019-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2460" orden="1">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="4">Letonia</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2003.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81294" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1520/2000, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82578" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1230/2011, de 16 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y Letonia, aprobado mediante la Decisión 98/98/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), se establecen concesiones arancelarias relativas a productos agrícolas transformados originarios de Letonia. Dicho Protocolo n° 2 fue modificado a través del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo con Letonia, aprobado en virtud de la Decisión 1999/790/CE del Consejo (2) y en lo sucesivo denominado "el Protocolo de adaptación", y de la Decisión n° 7/2001 del Consejo de Asociación UE-Letonia (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Recientemente se ha celebrado un acuerdo comercial por el que se modifica el Protocolo de adaptación. El objetivo de dicho acuerdo, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2003 a más tardar, es mejorar la convergencia económica de cara a la adhesión de Letonia a la Unión Europea. Por parte comunitaria, dicho acuerdo establece concesiones en forma de liberalización completa de los intercambios de determinados productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(3) El procedimiento para la adopción de una Decisión en virtud de la cual se modifique el Protocolo de adaptación no finalizará a tiempo para su entrada en vigor el 1 de julio de 2003. Por consiguiente, es necesario prever la aplicación de las concesiones arancelarias otorgadas a Letonia de manera autónoma a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los productos agrícolas transformados que se incluyen en el Protocolo n° 2 pero que no figuran en el presente Reglamento se mantienen en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Protocolo n° 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) No deben aplicarse derechos de aduana a la importación de determinados productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los productos agrícolas transformados que no se incluyen en el anexo I del Tratado no deben ser objeto de restituciones a la exportación en el marco del Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (4).</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de julio de 2003 no se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de los productos agrícolas transformados originarios de Letonia que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado y que se exporten a Letonia no serán objeto de las restituciones a la exportación establecidas en el Reglamento (CE) n° 1520/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo entrarán en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Protocolo n° 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá, con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 5, suspender las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 en caso de que no se apliquen las preferencias recíprocas acordadas por Letonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (6), en lo sucesivo denominado "el Comité".</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Drys</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 10.12.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 38 de 8.2.2002, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 740/2003 (DO L 106 de 29.4.2003, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Productos agrícolas transformados a los que no se aplicarán derechos a la importación ni restituciones a la exportación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA DE PÁGINAS 21 A 37</p>
  </texto>
</documento>
