<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195332">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-81043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1211/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1211/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a la modificación del Reglamento(CE) nº 1081/2000 por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/169/L00024-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030709</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040428</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6995" orden="5">Myanmar</materia>
      <materia codigo="6273" orden="3">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="4">Terrorismo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 798/2004, de 26 de abril DOUE-L-2004-80881.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80830" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1bis y SUSTITUYE el art. 5 del Reglamento 1081/2000, de 7 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="113" orden="1">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="2">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 301,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Posición Común 2003/297/PESC, de 28 de abril de 2003, sobre Birmania/Myanmar (1) y la Decisión 2003/461/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2003 por la que se aplica la Posición Común 2003/297/PESC sobre Birmania/Myanmar (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Consejo ha expresado su grave preocupación por el progresivo deterioro de la situación general en Birmania/Myanmar, en particular el arresto de Aung San Suu Kyi y los demás miembros de Liga Nacional por la Democracia (National League for Democracy, NLD), así como la clausura de las oficinas de esta última.</p>
    <p class="parrafo">(2) En vista de lo anterior, la Decisión 2003/461/PESC de aplicación de dicha Posición Común dispone, inter alia, que se ejecute la prohibición relativa a la formación o asistencia técnicas relacionadas con el armamento y material conexo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta prohibición relativa al asesoramiento, la asistencia o la formación técnicas relacionadas con el armamento y material conexo, entra dentro del ámbito del Tratado. En consecuencia, a fin de evitar distorsiones de la competencia, es necesario adoptar legislación comunitaria por lo que respecta al territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende que tal territorio abarca todos los territorios de los Estados miembros a los que es aplicable dicho Tratado, en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, la presente prohibición deberá añadirse a las medidas impuestas mediante el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo(3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1081/2000 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de los poderes de los Estados miembros en el ejercicio de su autoridad pública, queda prohibido proporcionar a Birmania/Myanmar formación o asistencia técnica relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armamento y material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar, así como cualesquiera piezas de recambio para los anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 1 no se aplicará a la asistencia o formación técnica relacionada con material militar no mortífero con fines puramente humanitarios o de protección.".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 5 será sustituido por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedará prohibida la participación consciente e intencionada en actividades conexas que tengan por objeto o efecto, directa o indirectamente, fomentar las transacciones o actividades citadas en los artículos 1 y 1 bis o eludir lo dispuesto en el presente Reglamento.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Frattini</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 106 de 29.4.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 116.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 744/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 20).</p>
  </texto>
</documento>
