<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195347">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-81095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1267/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/180/L00001-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20240901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="6653" orden="3">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81970" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo B del Reglamento 2223/96, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80501" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2023/734, de 15 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (4) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas de contabilidad comunes para elaborar las cuentas de los Estados miembros conforme a las necesidades estadísticas de la Comunidad, con el fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) El informe del Comité Monetario relativo a las necesidades estadísticas en la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas de 18 de enero de 1999, subrayaba que, para que la UEM y el mercado único funcionen correctamente, tienen una gran importancia la vigilancia efectiva y la coordinación de las políticas económicas y que ello requiere un sistema de información estadística exhaustivo que proporcione a los responsables políticos los datos necesarios en que basar sus decisiones. El informe destaca la enorme importancia de que dicha información esté disponible para la Comunidad y especialmente para los Estados miembros que participan en la zona del euro.</p>
    <p class="parrafo">(3) El informe subraya que la comparación del mercado laboral entre países requerirá mayor atención en la UEM.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de elaborar estadísticas trimestrales para el área del euro, el plazo de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales debe reducirse a 70 días.</p>
    <p class="parrafo">(5) Deben suprimirse las excepciones trimestrales y anuales concedidas a los Estados miembros que impiden la elaboración de los principales agregados de las cuentas nacionales para la zona del euro y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas de 29 de septiembre de 2000, marca como prioridad la transmisión de los datos de empleo de las cuentas nacionales usando la unidad "horas trabajadas".</p>
    <p class="parrafo">(7) El Comité del Programa Estadístico (CPE) y el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CEMFB) han sido consultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5) y de la Decisión 91/115/CEE del Consejo (6), respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo B del Reglamento (CE) n° 2223/96 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto que figura a continuación del título "Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales" se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el texto del "Resumen de las tablas" se sustituye por el texto del anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b) el texto de la tabla 1, "Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)" se sustituye por el texto del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2) El texto que figura a continuación del título "Derogaciones concernientes a las tablas que deban introducirse en la estructura del cuestionario 'SEC-95' por países" se sustituye por el texto del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Papandreou</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 203 E de 27.8.2002, p. 258.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 253 de 22.10.2002, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de febrero de 2003 (DO C 125 E de 27.5.2003, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 59 de 6.3.1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones a la tabla "Resumen de las tablas" del anexo B -Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales- del Reglamento (CE) n° 2223/96 (SEC 95)</p>
    <p class="parrafo">(2) PROGRAMA DE TRANSMISIÓN DE DATOS DE LAS CUENTAS NACIONALES</p>
    <p class="parrafo">(3) Resumen de las tablas</p>
    <p class="parrafo">(4) TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
    <p class="parrafo">t: Período de referencia (año o trimestre).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones a la tabla 1 -Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)- del anexo B -Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales- del Reglamento (CE) n° 2223/96 (SEC 95)</p>
    <p class="parrafo">Tabla 1, "Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)"</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 Y 5</p>
    <p class="parrafo">+ Cuando no se indica ningún desglose se refiere al total de la economía.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones a las tablas por países del anexo B -Excepciones concernientes a las tablas que deben introducirse en la estructura del cuestionario "SEC-95" por países- del Reglamento (CE) n° 2223/96 (SEC 95)</p>
    <p class="parrafo">EXCEPCIONES CONCERNIENTES A LAS TABLAS QUE DEBEN INTRODUCIRSE EN LA ESTRUCTURA DEL CUESTIONARIO "SEC-95" POR PAÍSES</p>
    <p class="parrafo">1. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">2. 1.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">3. TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">5. TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">6. 2. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">7. 2.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">8. TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">9. .2. Excepciones relativas a variables / sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 9</p>
    <p class="parrafo">3. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">3.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 Y 10</p>
    <p class="parrafo">3.2. Excepciones relativas a variables / sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
    <p class="parrafo">4. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11</p>
    <p class="parrafo">4.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">5. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">5.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">5.2. Excepciones relativas a variables /</p>
    <p class="parrafo">sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">OMITIDA EN PÁGINAS 11 Y 12</p>
    <p class="parrafo">6. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">6.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">6.2. Excepciones relativas a variables / sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">7. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">7.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 Y 15</p>
    <p class="parrafo">7.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">8. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">8.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">8.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">9. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 Y 17</p>
    <p class="parrafo">9.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
    <p class="parrafo">10. PAÍSES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">10.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITDA EN PÁGINAS 17 Y 18</p>
    <p class="parrafo">10.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
    <p class="parrafo">11. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">11.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 Y 19</p>
    <p class="parrafo">11.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">12. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">12.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">12.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">13. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">13.1. Excepciones relativas a tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">13.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21</p>
    <p class="parrafo">14. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">14.1. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 Y 22</p>
  </texto>
</documento>
