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<documento fecha_actualizacion="20241021195444">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20030819</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1466/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1466/2003 de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de comercialización de las alcachofas y se modifica el Reglamento (CE) nº 963/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 448/97, de 7 de marzo</texto>
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          <texto>el Reglamento 963/98, de 7 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título V y VI del anexo, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81899" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo primero del art. 1, por Reglamento 1212/2007, de 17 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81443" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004.</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y la letra c) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las alcachofas figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96 entre los productos para los que es necesario adoptar normas de comercialización. El Reglamento (CE) n° 963/98 de la Comisión, de 7 de mayo de 1998, por el que se fijan las normas de comercialización aplicables a las coliflores y alcachofas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003(4), debe modificarse en lo que respecta a la definición de los tipos de alcachofas "Poivrade" y "Bouquet".</p>
    <p class="parrafo">(2) En aras de la claridad, las normas aplicables a las alcachofas deben establecerse en un Reglamento aparte y el Reglamento (CE) n° 963/98 debe modificarse en consecuencia. Con este objeto y para mantener la transparencia en el mercado mundial, es necesario tener en cuenta la norma recomendada para las alcachofas por el Grupo de trabajo de normalización de los alimentos perecederos y de desarrollo de la calidad, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU).</p>
    <p class="parrafo">(3) La aplicación de las nuevas normas debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las disposiciones de estas normas han de aplicarse en todas las fases de la comercialización. El transporte a larga distancia, el almacenamiento de cierta duración o las diversas manipulaciones a las que se someten los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su evolución biológica o a su carácter más o menos perecedero. Procede tener en cuenta esas alteraciones al aplicar las normas en las fases de la comercialización que siguen a la de expedición. En el caso de los productos de la categoría "Extra", que deben seleccionarse y acondicionarse con especial cuidado, sólo debe tenerse en cuenta la falta de frescura y turgencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Algunas variedades de alcachofa producidas en las regiones italianas de Sicilia, Apulia, Cerdeña, Campania, Lacio y Toscana se venden tradicionalmente en la propia región productora en manojos rodeados de hojas y con tallos de más de 10 cm de largo. A petición de Italia, esta forma de comercialización fue autorizada por el Reglamento (CE) n° 448/97, de 7 de marzo de 1997, por el que se exime a algunas regiones de Italia de las normas comerciales establecidas para las alcachofas (5). Con objeto de aclarar y simplificar la normativa comunitaria, procede integrar dicha exención en el presente Reglamento y derogar el Reglamento (CE) n° 448/97.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las normas de comercialización de las alcachofas del código NC 0709 10 00 se establecen en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:</p>
    <p class="parrafo">a) una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia, y,</p>
    <p class="parrafo">b) salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría "Extra", ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo, las alcachofas producidas en las regiones italianas de Sicilia, Apulia, Cerdeña, Campania, Lacio y Toscana podrán ser vendidas en éstas por el comercio al por menor en manojos rodeados de hojas y con tallos de más de 10 cm de largo.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación del apartado 1, cada envío llevará, además del resto de la información exigida, la siguiente mención en el documento o ficha a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2200/96:</p>
    <p class="parrafo">"Destinato alla vendita al dettaglio unicamente in ... (región de producción).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 963/98 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título, se suprimen las palabras "y alcachofas".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Las normas de comercialización de las coliflores del código NC 0704 10 se establecen en el anexo.".</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo I, los términos "anexo I" se sustituyen por el término "anexo".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 448/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 135 de 8.5.1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 68 de 8.3.1997, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS PARA LAS ALCACHOFAS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La presente norma se refiere a los capítulos de las alcachofas de las variedades (cultivares) procedentes de la especie Cynara scolymus L. que se entreguen en estado fresco al consumidor con excepción de las alcachofas destinadas a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">Las denominaciones "Poivrade" y "Bouquet" designarán las alcachofas jóvenes de forma cónica y de color violeta.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La norma tiene por objeto establecer los requisitos de calidad que deberán cumplir las alcachofas tras su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Requisitos mínimos</p>
    <p class="parrafo">En todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los límites de tolerancia establecidos, las alcachofas deberán estar:</p>
    <p class="parrafo">- enteras,</p>
    <p class="parrafo">- sanas, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- limpias, es decir, prácticamente exentas de materias extrañas visibles,</p>
    <p class="parrafo">- frescas de aspecto y sin señal alguna de marchitamiento,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentas de plagas,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentas de daños causados por plagas,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de un grado anormal de humedad exterior,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de olores y sabores extraños.</p>
    <p class="parrafo">Los pedúnculos deberán recortarse con un corte limpio a no más de 10 cm del capítulo. Esto último no se aplicará a las alcachofas de la variedad "Spinoso" ni a las que se presenten en manojos de varios capítulos atados por el pedúnculo.</p>
    <p class="parrafo">El estado de madurez y desarrollo de las alcachofas deberá permitirles:</p>
    <p class="parrafo">- conservarse bien durante su transporte y manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias a su destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Las alcachofas se clasificarán en una de las tres categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Las alcachofas de esta categoría deberán ser de calidad superior y presentarán las características que sean propias de la variedad o del tipo comercial al que pertenezcan. Las brácteas centrales deberán estar bien cerradas.</p>
    <p class="parrafo">Estas alcachofas no podrán presentar defectos, salvo ligerísimas alteraciones superficiales en la piel de las brácteas que no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el envase.</p>
    <p class="parrafo">Los vasos situados en la base no deberán presentar señal alguna de lignificación.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las alcachofas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentarán las características que sean propias de la variedad o del tipo comercial al que pertenezcan. Las brácteas centrales deberán estar bien cerradas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, podrán admitirse los defectos leves que se indican a continuación, siempre que éstos no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el envase:</p>
    <p class="parrafo">- ligeras malformaciones,</p>
    <p class="parrafo">- señales leves producidas por heladas (grietas),</p>
    <p class="parrafo">- ligerísimas magulladuras.</p>
    <p class="parrafo">Los vasos situados en la base no deberán presentar señal alguna de lignificación.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta categoría comprenderá las alcachofas que no puedan clasificarse en las categorías superiores pero que cumplan los requisitos mínimos arriba establecidos. Sus brácteas podrán estar ligeramente abiertas.</p>
    <p class="parrafo">Además, siempre que conserven sus características esenciales de calidad, conservación y presentación, estas alcachofas podrán tener los defectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- malformaciones,</p>
    <p class="parrafo">- señales producidas por heladas (alcachofas "quemadas"),</p>
    <p class="parrafo">- ligeras magulladuras,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras manchas en las brácteas exteriores,</p>
    <p class="parrafo">- un principio de lignificación de los vasos situados en la base.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El calibre de las alcachofas vendrá determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del capítulo.</p>
    <p class="parrafo">El diámetro mínimo queda fijado en 6 cm.</p>
    <p class="parrafo">La escala de diámetros que se indica a continuación será obligatoria para las categorías Extra y I y facultativa para la II:</p>
    <p class="parrafo">- de 13 cm en adelante,</p>
    <p class="parrafo">- de 11 cm a menos de 13,</p>
    <p class="parrafo">- de 9 cm a menos de 11,</p>
    <p class="parrafo">- de 7,5 cm a menos de 9,</p>
    <p class="parrafo">- de 6 cm a menos de 7,5.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en el caso de las alcachofas de tipo "Poivrade" y "Bouquet", se admitirá un diámetro comprendido entre 3,5 cm y menos de 6.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Dentro de los límites que se disponen a continuación, se admitirá en cada envase la presencia de productos que no cumplan los requisitos de calidad y de calibrado de la categoría en él indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Un 5 %, en número, de alcachofas que no cumplan los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría I o, excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Un 10 %, en número, de alcachofas que no cumplan los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II o, excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Un 10 %, en número, de alcachofas que no cumplan los requisitos de esta categoría ni tampoco los requisitos mínimos, quedando excluidos, sin embargo, los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">En todas las categorías (que estén sujetas al calibrado), un 10 % en número de alcachofas que no cumplan el calibre indicado en el envase pero que se ajusten al inmediatamente inferior y/o superior a él, con un diámetro mínimo de 5 cm para las alcachofas clasificadas en el calibre más pequeño (de 6 cm a menos de 7,5).</p>
    <p class="parrafo">No se admitirá ninguna tolerancia de calibre en las alcachofas de tipo "Poivrade" y "Bouquet".</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El contenido de cada envase deberá ser homogéneo, incluyendo únicamente alcachofas que sean del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y, en su caso, calibre.</p>
    <p class="parrafo">La parte visible del contenido del envase tendrá que ser representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">No obstante las anteriores disposiciones del presente punto, los productos regulados por el presente Reglamento podrán mezclarse, en envases de venta de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos, con diferentes tipos de frutas y hortalizas frescas en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 48/2003 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">B. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El envase de las alcachofas deberá protegerlas convenientemente.</p>
    <p class="parrafo">Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y ser de una materia que no pueda causar al producto alteraciones internas ni externas. Se permitirá el uso de materiales y, en especial, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o gomas que no sean tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los envases deberán estar exentos de materias extrañas.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada envase llevará, agrupadas en uno de sus lados y con caracteres legibles, indelebles y visibles, las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">Envasador y/o expedidor: nombre y dirección o código expedido o reconocido oficialmente. En caso de utilizarse un código, se harán figurar junto a él las palabras "Envasador" y/o "expedidor" (o abreviaturas correspondientes).</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- "Alcachofas", cuando no pueda verse el contenido del envase.</p>
    <p class="parrafo">- Nombre de la variedad, en el caso de la categoría Extra.</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, "Poivrade" o "Bouquet".</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, "Spinoso".</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría.</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades contenidas en el envase.</p>
    <p class="parrafo">- Calibre (cuando proceda), expresado por los diámetros mínimo y máximo de los capítulos.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca de control oficial (facultativa)</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 7 de 11.1.2003, p. 65.</p>
  </texto>
</documento>
