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    <identificador>DOUE-L-2003-81693</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20031015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1810/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1810/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/263/CE del Consejo para las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de la República de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031017</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2809/2000, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>la Decisión 2003/263, de 27 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1291/2000, de 9 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la Decisión 2003/263/CE, la Comunidad se ha comprometido a establecer para cada campaña de comercialización unos contingentes arancelarios de importación con derecho cero para el trigo blando y el morcajo originarios de la República de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de garantizar que las importaciones de los productos cubiertas por esos contingentes se hagan de forma ordenada y no especulativa, es preciso que queden sujetas a la expedición de certificados de importación. Estos certificados deben expedirse a petición de los interesados y hasta el límite de las cantidades previstas, mediante la fijación, cuando proceda, de un coeficiente de reducción para las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar la correcta gestión de estos contingentes, procede fijar plazos para la presentación de solicitudes de certificado y precisar qué información debe figurar en las solicitudes y en los certificados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para tener en cuenta las condiciones de entrega, es preciso que los certificados de importación sean válidos desde la fecha de su expedición hasta el final del mes siguiente a ésta.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para la correcta gestión de los contingentes es necesario que, en lo que respecta a la transmisibilidad de los certificados y a la tolerancia en materia de cantidades despachadas a libre práctica, se admitan ciertas excepciones al Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 325/2003 (3).</p>
    <p class="parrafo">(6) Para permitir una correcta gestión de los contingentes, es necesario que la garantía relativa a los certificados de importación se fije en un nivel relativamente elevado, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (4).</p>
    <p class="parrafo">(7) Es preciso asegurar una comunicación rápida y recíproca entre la Comisión y los Estados miembros en lo que atañe a las cantidades solicitadas e importadas.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dado que el Reglamento (CE) n° 2851/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Polonia, y se deroga el Reglamento (CE) n° 3066/95 (5), ha sido derogado por la Decisión 2003/263/CE, procede derogar el Reglamento (CE) n° 2809/2000 de la Comisión (6), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento (CE) n° 2851/2000, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 958/2003 (7).</p>
    <p class="parrafo">(9) Dado que el Protocolo de adaptación aprobado mediante la Decisión 2003/263/CE entró en vigor el 1 de abril de 2003, el Reglamento por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicha Decisión debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las importaciones de trigo blando y morcajo de los códigos NC 1001 90 91 y 1001 90 99 contempladas en el anexo I originarias de la República de Polonia y que se beneficien de un derecho cero por importación al amparo del contingente arancelario n° 09.4831, con arreglo a la Decisión 2003/263/CE, estarán sujetas a la expedición de un certificado de importación conforme a las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos contemplados en el apartado 1 se despacharán a libre práctica tras la presentación de uno de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades competentes del país exportador de conformidad con el Protocolo n° 4 del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre la Comunidad y dicho país;</p>
    <p class="parrafo">b) una declaración sobre la factura emitida por el exportador de acuerdo con ese Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros a más tardar a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del segundo lunes de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado no podrán superar el volumen fijado para la importación del producto objeto de la campaña de comercialización en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2. A más tardar a las 18.00 horas (hora de Bruselas) del mismo día, las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión [n° (32-2) 295 25 15], siguiendo el formato establecido en el anexo II, la suma total de las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Esta información se comunicará separadamente de la correspondiente a otras solicitudes de certificado de importación de cereales.</p>
    <p class="parrafo">3. Si el total de las cantidades concedidas para cada producto en cuestión desde el inicio de la campaña contemplado en el apartado 2 superare el contingente previsto para esa campaña, la Comisión fijará, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de las solicitudes, un coeficiente único de reducción aplicable a las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">4. Sin perjuicio de la aplicación del apartado 3, los certificados de importación se expedirán el quinto día hábil siguiente al de la presentación de las solicitudes. A más tardar a las 18.00 horas (hora de Bruselas) del mismo día, las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión la suma total de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación ese día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, el período de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición real.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de importación serán válidos hasta el final del mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los derechos derivados de los certificados de importación no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La cantidad despachada a libre práctica no podrá rebasar la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A este efecto, se anotará la cifra "0" en la casilla 19 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de certificados de importación y los certificados contendrán la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en la casilla 8, el nombre del país de origen;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Texto en griego 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) n° 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) n.o 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1810/2003</p>
    <p class="parrafo">c) en la casilla 24, las palabras "derecho cero".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El importe de la garantía de los certificados de importación contemplados en el presente Reglamento será de 30 euros por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2809/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 47 de 21.2.2003, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 326 de 22.12.2000, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 136 de 4.6.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos originarios de la República de Polonia a los que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE COMUNICACIÓN A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2</p>
    <p class="parrafo">Contingente de importación de trigo blando procedente de la República de Polonia abierto por la Decisión 2003/263/CE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
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</documento>
