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<documento fecha_actualizacion="20241021195626">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81766</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1891/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1891/2003 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2003 relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/278/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20031030</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6112" orden="4">Liberia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="3">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de octubre de 2003.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80895" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 2 del art. 1 del Reglamento 1030/2003, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="2">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 301,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Posición Común 2001/357/PESC del Consejo, de 7 de mayo de 2001, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (1), cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/771/PESC (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En su Resolución 1509 (2003) de 19 de septiembre de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió crear la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL), pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que el 1 de octubre de 2003 transfiriese a la UNMIL la autoridad de las fuerzas de la Ecomil dirigidas por la Cedeao y decidió que el embargo de armamento y el embargo sobre la capacitación y asistencia técnicas conexas impuestos en virtud de la Resolución 1343 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 7 de marzo de 2001 no debían aplicarse al suministro a la UNMIL de armamento y material conexo y de capacitación o asistencia técnicas conexas.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la Resolución 1343 (2001), la Posición Común 2001/357/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia, modificada anteriormente por la Posición Común 2003/666/PESC (3), impuso medidas restrictivas contra Liberia y debe modificarse de nuevo. La Posición Común 2003/771/PESC establece una nueva modificación de la Posición Común 2001/357/PESC para adaptar el embargo de armamento y el embargo sobre la capacitación y asistencia técnicas conexas a la Resolución 1509 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 1030/2003 relativo a la aplicación a Liberia (4) de determinadas medidas restrictivas, que, entre otras cosas, prohíbe proporcionar a Liberia capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el armamento y material conexo de todo tipo, debe modificarse para que refleje las nuevas exenciones a dicha prohibición que figuran en la Resolución 1509 (2003).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1030/2003 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a) al suministro de dicha capacitación o asistencia técnicas destinadas exclusivamente al apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia y su utilización por ésta;</p>
    <p class="parrafo">b) a cualquier otro suministro de dicha capacitación o asistencia técnicas respecto al cual el Comité creado por el apartado 14 de la Resolución 1343 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya concedido previamente una exención.</p>
    <p class="parrafo">Dichas exenciones se obtendrán por conducto de las autoridades competentes, enumeradas en el anexo I, del Estado miembro en que esté establecido el proveedor de servicios.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Matteoli</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 126 de 8.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 235 de 23.9.2003, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 150 de 18.6.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/2003 (DO L 235 de 23.9.2003, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
