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<documento fecha_actualizacion="20241021195632">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81801</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1935/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1935/2003 de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 571/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/285/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20031101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="829" orden="2">Chacinería</materia>
      <materia codigo="3426" orden="3">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80459" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 571/97, de 26 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/452/CE establece nuevas concesiones para la importación de productos del sector de la carne de porcino originarios de Eslovenia, aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. A partir de esa misma fecha, quedará derogado el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) n° 571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 571/97 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 85 de 27.3.1997, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Reducciones de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21</p>
  </texto>
</documento>
