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<documento fecha_actualizacion="20241021195644">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81842</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2012/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2012/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece excepciones a dicho Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/297/L00019-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031115</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20200619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de noviembre de 2003, con la excepción indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; DOUE-L-2020-80900</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82764" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 1 del anexo I.I.B del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para poner en marcha las concesiones previstas en la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3), y tras un aumento de las cantidades de los contingentes de importación en la Comunidad, el Reglamento (CE) n° 787/2003 de la Comisión (4) ha sustituido, en particular, el punto 1 de la parte I.B del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2003 (6), con efecto a partir del 1 de mayo de 2003. Con este motivo, una llamada a una nota a pie de página, precisando que la importación en el ámbito del contingente se reserva a los productos que no se han beneficiado de ningún tipo de subvención por exportación a Polonia, se incluyó por error, refiriéndose igualmente a productos no sujetos a esta condición. Por consiguiente, resulta conveniente suprimir dicha condición para los productos en cuestión con efecto a partir del 1 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de su última modificación, el Reglamento (CE) n° 2535/2001 incorpora las disposiciones de aplicación derivadas de la Decisión 2003/465/CE del Consejo (7) relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad y Noruega sobre determinados productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dicho Acuerdo se refiere, entre otros asuntos, a la sustitución, a partir del 1 de julio de 2003, del método de gestión de los contingentes, basado anteriormente en la emisión de certificados IMA 1 prevista en el título 2 del capítulo III del Reglamento (CE) n° 2535/2001, por una gestión basada en un único certificado de importación, prevista en el capítulo I del título 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Esta gestión se caracteriza por un procedimiento de acreditación que requiere la presentación de las solicitudes de acreditación por parte de los agentes económicos antes del 1 de abril de cada año.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n° 1157/2003 exonera a los agentes económicos del procedimiento de acreditación para la apertura del primer tramo el 1 de julio de 2003 de los contingentes de importación de Noruega, previstos en la parte H del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001, dado que el plazo para la presentación de las solicitudes de acreditación, fijado el 1 de abril, ya no podía cumplirse. Resulta conveniente prever, para la apertura del segundo tramo de dichos contingentes, prevista para enero de 2004, disposiciones transitorias de acreditación para los agentes económicos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es preciso rectificar el Reglamento (CE) n° 2535/2001 y establecer excepciones a dicho Reglamento en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte I.B del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001, el punto 1 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, para los contingentes arancelarios previstos en la parte H del anexo I de dicho Reglamento, abiertos a partir del 1 de enero de 2004, se concederá la acreditación a todos aquellos agentes económicos que presenten, antes del 1 de diciembre de 2003, una solicitud de acreditación según las disposiciones previstas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2535/2001:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad competente informará a los solicitantes de acreditación para los contingentes contemplados en la parte H del anexo I de dicho Reglamento, el resultado del procedimiento de acreditación antes del 15 de diciembre de 2003;</p>
    <p class="parrafo">b) la acreditación sólo tendrá una validez de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2535/2001:</p>
    <p class="parrafo">a) los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 20 de diciembre de 2003, de conformidad con las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo, la lista de los agentes económicos acreditados para participar en la atribución de los contingentes previstos en la parte H del anexo I de dicho Reglamento, abiertos el 1 de enero de 2004;</p>
    <p class="parrafo">b) sólo los agentes económicos que figuren en la lista contemplada en la letra a) estarán autorizados a presentar solicitudes de certificados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004 para los contingentes previstos en la parte H del anexo I de dicho Reglamento, abiertos el 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor, salvo el artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 121.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 9.5.2003, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 162 de 1.7.2003, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 156 de 25.6.2003, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"1. Productos originarios de Polonia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21</p>
  </texto>
</documento>
