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<documento fecha_actualizacion="20241021195712">
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    <identificador>DOUE-L-2003-82039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>847/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2003/847/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/321/L00064-00065.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3097" orden="1">Drogas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="2">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  7 de diciembre de 2003.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81140" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5.1 de la Acción común 97/396, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="1">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="113" orden="2">Derecho Penal</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 97/396/JAI del Consejo, de 16 de junio de 1997, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa de la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han elaborado informes de evaluación de riesgos sobre la 2C-I (2,5-dimetoxi-4-yodofenetilamina), la 2C-T-2 (2,5-dimetoxi-4-etiltiofenetilamina), la 2C-T-7 [2,5-dimetoxi-4-(n)-propiltiofenetilamina] y la TMA-2 (2,4,5-trimetoxianfetamina) en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Acción Común 97/396/JAI, en una reunión convocada bajo los auspicios del Comité científico del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.</p>
    <p class="parrafo">(2) La 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 son derivados de la anfetamina con características estructurales de las fenetilaminas, que se asocian a efectos alucinógenos y estimulantes. En la Comunidad no hay constancia de que la 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 hayan aparecido relacionadas con intoxicaciones mortales o no mortales. No obstante, la 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 son drogas alucinógenas que implican riesgos semejantes a los de otras sustancias alucinógenas (por ejemplo, la 2C-B, la DOB, la TMA y la DOM) que ya están incluidas en el anexo I o en el anexo II del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. Por lo tanto no puede excluirse el riesgo de toxicidad aguda o crónica.</p>
    <p class="parrafo">(3) La 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 no figuran en la actualidad en ninguno de los anexos del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Actualmente, la 2C-I y la 2C-T-2 están controladas en virtud de la legislación nacional en materia de drogas en cinco Estados miembros; la 2C-T-7 y la TMA-2 están controladas en cuatro Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) La 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 no tienen valor terapéutico ni uso industrial.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se ha detectado 2C-I en cuatro Estados miembros; 2C-T-2 y 2C-T-7 en seis Estados miembros; TMA-2 en cinco Estados miembros. Hasta el momento un Estado miembro ha informado de un caso de tráfico internacional de 2C-T-2 que afecta a dos Estados miembros; no hay constancia de tráfico internacional de 2C-I, de 2C-T-7 o de TMA-2. En tres Estados miembros se han precintado laboratorios en los que se producía 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y de TMA-2. En uno de estos Estados miembros, la incautación de una gran cantidad del precursor intermedio 2C-H y de documentación sugiere la producción de 2C-I. Los principales precursores químicos de la 2C-I, de la 2C-T-2, de la 2C-T-7 y de la TMA-2 son productos de venta en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los Estados miembros deben someter la 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación en cumplimiento de las obligaciones que impone el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas con respecto a las sustancias enumeradas en sus anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional, para someter la 2C-I (2,5-dimetoxi-4-yodofenetilamina), la 2C-T-2 (2,5-dimetoxi-4-etiltiofenetilamina), la 2C-T-7 [2,5-dimetoxi-4-(n)-propiltiofenetilamina] y la TMA-2 (2,4,5-trimetoxianfetamina) a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación en cumplimiento de las obligaciones que impone el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas con respecto a las sustancias enumeradas en sus anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros, de conformidad con el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5 de la Acción Común 97/396/JAI, adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 1 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, los Estados miembros informarán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión de las medidas que hayan adoptado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. Castelli</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 167 de 25.6.1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
