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    <identificador>DOUE-L-2003-82083</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2192/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2192/2003 del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2341/2002 en lo referente a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2003/328/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 492/2009, de 25 de mayo DOUE-L-2009-81055.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82398" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos IA Y IID del Reglamento 2341/2002, de 20 de diciembre</texto>
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      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2265/2002 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1338/2003 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2003, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los terceros países pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christopher Patten</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 347 de 20.12.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 189 de 29.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 152 de 20.6.2003, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
  </texto>
</documento>
