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<documento fecha_actualizacion="20241021195750">
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    <identificador>DOUE-L-2003-82168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2257/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2003/336/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20201231</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="2483" orden="1">Desempleo</materia>
      <materia codigo="3160" orden="2">Empleo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
      <materia codigo="6910" orden="4">Trabajo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre; DOUE-L-2019-81549</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80459" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="1">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La encuesta muestral sobre la población activa que debe llevarse a cabo conforme al Reglamento (CE) n° 577/98 (2) ha de cubrir adecuadamente las características nuevas y emergentes del mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la Agenda Europea de Política Social adoptada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, la Decisión 2002/177/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 (3), y la Recomendación 2002/549/CE del Consejo, de 21 de junio de 2002, sobre las orientaciones generales de política económica para los Estados miembros y la Comunidad (4), la manera de organizar el trabajo debe adaptarse a las necesidades de las empresas y de las personas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las características de la encuesta que establece el Reglamento (CE) n° 577/98 se determinaron en función de las necesidades estadísticas y de la situación del mercado laboral de aquella época.</p>
    <p class="parrafo">(4) La recopilación de datos no debe imponer a los encuestados una carga desproporcionada respecto a los resultados que los usuarios de la encuesta pueden esperar razonablemente de ella.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha consultado al Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 577/98.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1, las letras b), c), d) y g) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) situación laboral:</p>
    <p class="parrafo">- situación laboral durante la semana de referencia,</p>
    <p class="parrafo">- percepción ininterrumpida de sueldos y salarios,</p>
    <p class="parrafo">- razón para no haber trabajado pese a tener empleo,</p>
    <p class="parrafo">- búsqueda de empleo por una persona desempleada,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de empleo buscado (autónomo o asalariado),</p>
    <p class="parrafo">- métodos utilizados para buscar empleo,</p>
    <p class="parrafo">- disponibilidad para comenzar a trabajar;</p>
    <p class="parrafo">c) características del empleo en la actividad principal:</p>
    <p class="parrafo">- situación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- actividad económica de la unidad local,</p>
    <p class="parrafo">- profesión,</p>
    <p class="parrafo">- responsabilidades de supervisión,</p>
    <p class="parrafo">- número de personas que trabajan en la unidad local,</p>
    <p class="parrafo">- país del lugar de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- región del lugar de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- año y mes en que la persona comenzó a trabajar en su empleo actual,</p>
    <p class="parrafo">- participación de los servicios públicos de empleo en la búsqueda del trabajo actual,</p>
    <p class="parrafo">- permanencia del empleo (y razones),</p>
    <p class="parrafo">- duración del empleo temporal o del contrato de trabajo de duración determinada,</p>
    <p class="parrafo">- distinción entre jornada completa y jornada parcial (y razones),</p>
    <p class="parrafo">- contrato con una agencia de trabajo temporal,</p>
    <p class="parrafo">- trabajo a domicilio;</p>
    <p class="parrafo">d) duración del trabajo:</p>
    <p class="parrafo">- número de horas por semana habitualmente trabajadas,</p>
    <p class="parrafo">- número de horas efectivamente trabajadas,</p>
    <p class="parrafo">- número de horas extraordinarias en la semana de referencia,</p>
    <p class="parrafo">- principal motivo por el que el número de horas efectivamente trabajadas difiere del número de horas habitualmente trabajadas; "</p>
    <p class="parrafo">"g) búsqueda de empleo:</p>
    <p class="parrafo">- tipo de empleo buscado,</p>
    <p class="parrafo">- duración de la búsqueda de empleo,</p>
    <p class="parrafo">- situación de la persona inmediatamente antes de empezar a buscar empleo,</p>
    <p class="parrafo">- registro en una oficina pública de empleo y percepción o no de prestaciones,</p>
    <p class="parrafo">- deseo de trabajar en caso de que la persona no busque empleo,</p>
    <p class="parrafo">- razones por las cuales la persona no ha buscado empleo,</p>
    <p class="parrafo">- falta de servicios asistenciales.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"n) horarios de trabajo atípicos:</p>
    <p class="parrafo">- trabajo por turnos,</p>
    <p class="parrafo">- trabajo de tarde,</p>
    <p class="parrafo">- trabajo nocturno,</p>
    <p class="parrafo">- trabajo en sábado,</p>
    <p class="parrafo">- trabajo en domingo.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 2, el tercer guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- el tamaño de un módulo ad hoc se limitará a once variables.".</p>
    <p class="parrafo">4) Se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">"4. A propuesta de la Comisión, entre las características de la encuesta especificadas en el apartado 1 se podrá distinguir una lista de variables, denominadas en lo sucesivo variables estructurales, que deberán recopilarse únicamente como medias anuales relativas a 52 semanas, en lugar de como medias trimestrales. Esta lista de variables estructurales, el tamaño mínimo de la muestra y la periodicidad de la encuesta se establecerán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8. España, Finlandia y el Reino Unido podrán recopilar las variables estructurales con referencia a un solo trimestre durante un período transitorio que abarcará hasta el final de 2007.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Moratti</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 4 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 60 de 1.3.2002, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 182 de 11.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
  </texto>
</documento>
