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    <identificador>DOUE-L-2003-82224</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2316/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2316/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo que respecta al plan de previsiones de abastecimiento de preparados lácteos sin materias grasas a las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/342/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre; DOUE-L-2004-80007</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80060" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>cuadro del anexo V.11 del Reglamento 98/2003, de 20 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (2) establece un plan de previsiones de abastecimiento y una ayuda comunitaria para los productos cubiertos por el régimen específico de abastecimiento a las Azores, Madeira y las Islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">(2) El estado actual de ejecución del plan anual de abastecimiento de preparados lácteos sin materias grasas a las Islas Canarias indica que las cantidades fijadas para el abastecimiento son inferiores a las necesarias debido a la existencia de una demanda superior a la esperada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso por lo tanto ajustar la cantidad de los productos mencionados teniendo en cuenta las necesidades reales de las regiones ultraperiféricas interesadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión pertinente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El cuadro de la parte 11 del anexo V del Reglamento (CE) n° 98/2003 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 Y 36</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32; (Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 47).</p>
  </texto>
</documento>
