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<documento fecha_actualizacion="20241021195852">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica por decimosexta vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2003) 5313].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/015/L00034-00048.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6066" orden="4">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80639" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2000/284, de 31 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las autoridades competentes de Australia informaron oficialmente a la Comisión de que se había retirado la autorización a dos centros de recogida de esperma equino previamente notificados a la Comisión de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las autoridades competentes de la República Eslovaca informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de nueve nuevos centros de recogida de esperma equino, y de las modificaciones introducidas en la autorización de otros cuatro centros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario incluir en la lista a Serbia y Montenegro, en el orden de los códigos de país ISO.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es asimismo necesario tener en cuenta que, según lo previsto, los países en vías de adhesión entrarán a formar parte de la Comunidad el 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene, por tanto, modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados, y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, debería modificarse en consecuencia la Decisión 2000/284/CE de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1398/2003 de la Comisión (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/574/CE (DO L 196 de 2.8.2003, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO/BILAG/ANHANG</p>
    <p class="parrafo">TEXTO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 48</p>
  </texto>
</documento>
