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<documento fecha_actualizacion="20241021195856">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Tailandia [notificada con el número C(2004) 171].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3192" orden="3">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6037" orden="5">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80619" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/122, de 6 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, los apartados 1 y 5 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tailandia ha comunicado la existencia de un brote de influenza aviar en aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) También se ha comunicado la existencia en Tailandia de un caso de infección en seres humanos con la cepa del virus de la influenza aviar.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con lo dispuesto en las Directivas 97/78/CE y 91/496/CEE (2), deben adoptarse medidas en caso de que en el territorio de un tercer país se manifieste o se propague una de las enfermedades a que se refiere la Directiva 82/894/CEE del Consejo (3) u otra enfermedad, o cualquier otro fenómeno o circunstancia que pueda constituir una grave amenaza para la salud pública o la sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se autoriza la importación de aves de corral y rátidas vivas ni de sus huevos procedentes de Tailandia; no obstante, la importación de determinados productos de volatería originarios de Tailandia podría presentar un riesgo de introducción de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, y dada la gravedad de los riesgos, deberán suspenderse inmediatamente las importaciones en la Comunidad, procedentes de Tailandia, de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, preparados a base de carne de aves de corral, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, de materia prima para la producción de alimentos para animales de compañía, obtenida a partir de aves de corral sacrificadas después del 1 de enero de 2004, y de huevos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (4) establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y establece una serie de tratamientos destinados a reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">El tratamiento que vaya a aplicarse al producto depende de la situación sanitaria del país de origen por lo que respecta a la especie de la que proceda la carne; a fin de evitar una carga innecesaria para el comercio, deberán seguir autorizándose las importaciones de productos a base de carne de aves de corral originarios de Tailandia que hayan sido tratados a temperaturas de al menos 70° Celsius.</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión se examinará en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal prevista para los días 2 y 3 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros prohibirán las importaciones, procedentes de Tailandia, de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, de materia prima para la producción de alimentos para animales de compañía y de huevos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral si la carne de aves de corral contenida en el producto cárnico ha sido sometida a uno de los tratamientos específicos a que se refieren las letras B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, que proceda de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. En el certificado veterinario que acompaña a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente, adaptada a la especie en cuestión:</p>
    <p class="parrafo">"Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de rátidas/Carne fresca de caza silvestre de pluma/Carne fresca de caza de cría de pluma/Producto a base de carne de aves de corral/Preparado a base de carne de aves de corral (5) de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/84/CE."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 29.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/826/CE (DO L 311 de 27.11.2003, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(5) Táchese lo que no proceda</p>
  </texto>
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