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<documento fecha_actualizacion="20241021195908">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE en lo referente a los certificados sanitarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de esperma de animales de la especie bovina [notificada con el número C(2003) 5307].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2004/030/L00015-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8044" orden="1">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4502" orden="3">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6066" orden="4">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo; BOE-A-2016-80535</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80772" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo D de la Directiva 88/407, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2003/43/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 88/407/CEE, prevé que, a partir del 1 de enero de 2005, el esperma de los animales de la especie bovina debe ser recogido, tratado y almacenado de conformidad con las nuevas disposiciones introducidas por la Directiva 2003/43/CE para que pueda ser objeto de intercambio intracomunitario.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante, es conveniente autorizar la continuidad de los intercambios de esperma almacenado de animales de la especie bovina con arreglo a las disposiciones de la Directiva 88/407/CEE, antes de su modificación por la Directiva 2003/43/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Así pues, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 2003/43/CE:</p>
    <p class="parrafo">- los Estados miembros autorizarán, hasta el 31 de diciembre de 2004, los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma de animales de la especie bovina recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004 y acompañado de un certificado que se ajuste a los modelos previstos antes de las modificaciones introducidas por la Directiva 2003/43/CE,</p>
    <p class="parrafo">- con posterioridad a esta fecha, los Estados miembros únicamente autorizarán los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma conformes a las antiguas disposiciones si el esperma fue recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004. No obstante, se ha omitido el modelo de certificado aplicable a los intercambios intracomunitarios cuando se efectúan después de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, es necesario elaborar modelos de certificado para los intercambios y las importaciones de esperma de animales de la especie bovina recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004, que se efectúen a partir del 1 de enero de 2005. Sin embargo, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 de la Directiva, los actuales modelos de certificado para las importaciones deberán actualizarse en un instrumento diferente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo que respecta a los intercambios intracomunitarios, y en aras de la claridad, es necesario modificar el anexo D de la Directiva 88/407/CEE con el fin de precisar los dos modelos diferentes de certificado aplicables a los intercambios intracomunitarios de esperma de bovinos de conformidad con las antiguas o las nuevas disposiciones de la mencionada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(6) Aunque los intercambios del esperma recogido antes del 31 de diciembre de 2004 serán transitorios y se eliminarán progresivamente, por lo que el modelo correspondiente de certificado se volverá obsoleto, en la actualidad no es posible fijar una fecha para su eliminación debido a la larga duración de los sistemas de almacenamiento del producto mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo D de la Directiva 88/407/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/43/CE (DO L 143 de 11.6.2003, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 17 A 21</p>
  </texto>
</documento>
