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<documento fecha_actualizacion="20241021195918">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>229/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 229/2004 de la Comisión, de 10 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 565/2002 en lo concerniente a las fechas para la presentación de las solicitudes de certificados de importación de ajo correspondientes al primer trimestre del período 2004/05.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040214</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4748" orden="2">Legumbres de bulbo</materia>
      <materia codigo="8088" orden="3">Licencia de importación</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80603" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/2002, de 2 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de abril de 2006 por Reglamento 1870/2005, de 16 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo "los nuevos Estados miembros") deben poder beneficiarse de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de garantizar la correcta utilización de los contingentes y permitir que los importadores tradicionales de los nuevos Estados miembros estén en condiciones de solicitar cantidades suficientes durante el primer trimestre del período de importación 2004/05, deben adoptarse disposiciones concernientes a las fechas de presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 565/2002, los importadores deberán presentar a las autoridades nacionales competentes las solicitudes de certificados de importación correspondientes al primer trimestre del periodo de importación 2004/05 desde el 3 de mayo de 2004 hasta el último viernes del mes de agosto de 2004, ambos inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
