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    <identificador>DOUE-L-2004-80353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>186/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifican determinados anexos de la Decisión 96/510/CE por lo que se refiere a los requisitos zootécnicos para la importación de esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2004) 388].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2004/057/L00027-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20200524</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="3">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/602, de 15 de abril; DOUE-L-2020-80701</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81403" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos IV, V y VI de la Decisión 96/510, de 18 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/28, de 23 de junio</texto>
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      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (1) y, en particular, el tercer guión de su artículo 5, el segundo guión de su artículo 6 y el segundo guión de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En un certificado zootécnico, deberían figurar datos específicos que permitan determinar el origen y la identificación del animal del que proceden el esperma, los óvulos o los embriones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los modelos de certificado para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de la especie equina se establecen en la Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Los modelos de certificado para las importaciones procedentes de terceros países de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina y caprina se establecen en la Decisión 96/510/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen los certificados genealógicos y zootécnicos de importación de animales de reproducción y de su esperma, óvulos y embriones (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la coherencia de la normativa comunitaria, los certificados genealógicos y zootécnicos establecidos en la Decisión 96/510/CE deberían complementarse con disposiciones para la importación procedente de terceros países de esperma, óvulos y embriones de la especie equina. Dichas disposiciones deberían basarse en los requisitos zootécnicos que se aplican al comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de dichas especies.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 96/510/CE debería modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos IV, V y VI de la Decisión 96/510/CE se modificarán conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 178 de 12.7.1994, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 19 de 25.1.1996, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 210 de 20.8.1996, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos IV, V y VI de la Decisión 96/510/CE se sustituirán por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 29</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 A 31</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 34</p>
  </texto>
</documento>
