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<documento fecha_actualizacion="20241021200015">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>432/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 432/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se adapta por octava vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/071/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040313</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.B del Reglamento 3821/85, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I B del Reglamento (CEE) n° 3821/85 establece las especificaciones técnicas para la fabricación, ensayo, instalación y control del aparato de control en el sector de los transportes por carretera.</p>
    <p class="parrafo">(2) Prestando especial atención a la seguridad general del sistema y a la interoperabilidad entre el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo, procede modificar algunas de las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) n° 3821/85.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3821/85.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I B del Reglamento (CEE) n° 3821/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el capítulo IV, apartado 1, requisito 172, las palabras TEXTO EN GRIEGO quedarán sustituidas por TEXTO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">2) en el capítulo IV, apartado 5.3.9, requisito 227, las palabras "propósito del calibrado (primera instalación, instalación, control periódico)" quedarán sustituidas por "propósito del calibrado (activación, primera instalación, instalación, control periódico)";</p>
    <p class="parrafo">3) en el apéndice 1, apartado 2.29, las dos últimas líneas quedarán sustituidas por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
    <p class="parrafo">4) en el apéndice 1, al final del apartado 2.67, se añadirá la siguiente nota:</p>
    <p class="parrafo">"Nota: Se encontrará una lista actualizada de los códigos de identificación de los fabricantes en el sitio web de la autoridad de certificación europea."</p>
    <p class="parrafo">5) en el apéndice 2, apartado 3.6.3, requisito TCS_333, quinto inciso, la fórmula "(desviación + Le &gt; tamaño del EF)" quedará sustituida por "(desviación + Lc &gt; tamaño del EF)";</p>
    <p class="parrafo">6) en el apéndice 2, apartado 3.6.7, requisito TCS_348, tercera columna, el valor "Ceh" quedará sustituido por "C2h";</p>
    <p class="parrafo">7) en el apéndice 7, apartado 2.2.2, en la línea cuarta de la octava columna, el dato "'8F' 'EA'" quedará sustituido por "'EA' '8F'";</p>
    <p class="parrafo">8) en el apéndice 7, apartado 2.2.2.2, requisito DDP_006, la referencia a "'8F' 'EA'" quedará sustituida por "'EA' '8F'";</p>
    <p class="parrafo">9) en el apéndice 7, apartado 2.2.6.5, requisito DDP_033, la Longitud (Bytes) "(164)" quedará sustituida por "(167)";</p>
    <p class="parrafo">10) en el apéndice 8, apartado 8.2, requisito CPR_075:</p>
    <p class="parrafo">a) en el encabezamiento de la tabla 40, la referencia "valor recordDataIdentifier # F00B" quedará sustituida por "valor recordDataIdentifier # F90B";</p>
    <p class="parrafo">b) en la tercera columna de la tabla 40 (Intervalo operativo), la referencia "-59 a 59 min" quedará sustituida por "-59 a +59 min";</p>
    <p class="parrafo">11) en el apéndice 8, apartado 8.2, requisito CPR_076, en el encabezamiento de la tabla 41, la referencia "valor recordDataIdentifier # F022" quedará sustituida por "valor recordDataIdentifier # F922";</p>
    <p class="parrafo">12) en el apéndice 8, apartado 8.2, requisito CPR_078, en el encabezamiento de la tabla 42, la referencia "valor recordDataIdentifier # F07E" quedará sustituida por "valor recordDataIdentifier # F97E";</p>
    <p class="parrafo">13) en el apéndice 10, sección tercera, apartado 4.2, se insertarán las palabras "y la tarjeta de la empresa" después de las palabras "la tarjeta de control";</p>
    <p class="parrafo">14) en el apéndice 10, sección tercera, apartado 4.2.3, las palabras "Las asignaciones siguientes" quedarán sustituidas por "Adicionalmente las asignaciones siguientes";</p>
    <p class="parrafo">15) en el apéndice 10, sección tercera, apartado 4.3.2, las palabras "GENERAL_READ: Los datos de usuario figuran en el TOE y los puede leer cualquier usuario. La única excepción son los datos de identificación del titular, que se encuentran en las tarjetas de control y sólo los puede leer la VEHICLE_UNIT." quedarán sustituidas por "GENERAL_READ: Los datos de usuario figuran en el TOE y los puede leer cualquier usuario. La única excepción son los datos de identificación del titular, que se encuentran en las tarjetas de control y las tarjetas de empresa y sólo los puede leer la VEHICLE_UNIT.";</p>
    <p class="parrafo">16) en el apéndice 11, apartado 2.2.1, requisito CSM_003, las palabras "El exponente público e será, para los cálculos RSA, distinto de 2 en todas las claves RSA generadas." quedarán sustituidas por "El exponente público e será, para los cálculos RSA, un entero comprendido entre 3 y n-1, cumpliéndose que mcd(e, mcm(p-1, q-1))=1.";</p>
    <p class="parrafo">17) en el apéndice 11, apartado 3.3.1, requisito CSM_017, nota 5, subapartado 5.1, segunda tabla, en la segunda columna, las palabras "Codificación BCD" quedarán sustituidas por "Entero";</p>
    <p class="parrafo">18) en el apéndice 11, apartado 3.3.2, requisito CSM_018, se insertarán las palabras "excepto su anexo A.4," después de las palabras "según la norma ISO/IEC 9796-2,";</p>
    <p class="parrafo">19) en el apéndice 11, apartado 4, requisito CSM_020, en la parte izquierda del segundo diagrama, en el décimo recuadro, la palabra "firma" quedarán sustituidas por "firma*".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 284 de 31.10.2003, p. 1.</p>
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