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    <identificador>DOUE-L-2004-80462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20040304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/2004</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20040330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5163" orden="1">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Directiva 72/169, de 14 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 72/169/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid (3), ha sido modificada (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según las disposiciones de la Directiva 68/193/CEE, los Estados miembros están obligados a establecer un catálogo de las variedades admitidas oficialmente para la certificación así como para el control del material de multiplicación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">(3) La admisión de las variedades se rige por condiciones comunitarias cuyo respeto debe quedar garantizado por exámenes oficiales, y, en particular, por controles en cultivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los exámenes deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permitan describir las variedades.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario determinar en el plano comunitario los caracteres que como mínimo deban ser objeto de un examen.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por otra parte, deben fijarse condiciones mínimas para la realización de los exámenes.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dichos caracteres y dichas condiciones de examen deben fijarse teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">(9) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros dispondrán que los exámenes oficiales efectuados para la admisión de las variedades de vid se realicen como mínimo sobre los caracteres enumerados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Velarán por que se cumplan las condiciones mínimas enumeradas en el anexo II al realizar los exámenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 72/169/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo III, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 103 de 2.5.1972, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase parte A del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PUNTO A</p>
    <p class="parrafo">CARACTERES MORFOLÓGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACIÓN, DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. BROTE EN RAMO EN VÍAS DE CRECIMIENTO QUE TENGA UNA LONGITUD DE 10 A 20 CM</p>
    <p class="parrafo">1.1. forma</p>
    <p class="parrafo">1.2. color (en el momento del brote para la observación de las antocianas)</p>
    <p class="parrafo">1.3. pilosidad</p>
    <p class="parrafo">2. RAMO HERBÁCEO EN LA ÉPOCA DE LA FLORACIÓN</p>
    <p class="parrafo">2.1. sección transversal (forma y contorno)</p>
    <p class="parrafo">2.2. pilosidad</p>
    <p class="parrafo">3. RAMO LEÑOSO-SARMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3.1. superficie</p>
    <p class="parrafo">3.2. entrenudo</p>
    <p class="parrafo">4. DISTRIBUCIÓN DE LOS ZARCILLOS</p>
    <p class="parrafo">5. HOJAS JÓVENES DE LA PARTE SUPERIOR EN RAMO EN VÍAS DE CRECIMIENTO QUE TENGAN UNA LONGITUD DE 10 A 30 CM (3 PRIMERAS HOJAS SEPARADAS NETAMENTE DEL BROTE Y CONTADAS A PARTIR DEL MISMO)</p>
    <p class="parrafo">5.1. color</p>
    <p class="parrafo">5.2. pilosidad</p>
    <p class="parrafo">6. HOJA ADULTA (SITUADA ENTRE EL 8 Y EL 11 NUDO)</p>
    <p class="parrafo">6.1. fotografía</p>
    <p class="parrafo">6.2. dibujo o impresión directa con escala</p>
    <p class="parrafo">6.3. forma general</p>
    <p class="parrafo">6.4. número de lóbulos foliares</p>
    <p class="parrafo">6.5. seno peciolar</p>
    <p class="parrafo">6.6. profundidad del seno lateral superior e inferior</p>
    <p class="parrafo">6.7. pilosidad de la cara inferior</p>
    <p class="parrafo">6.8. superficie</p>
    <p class="parrafo">6.9. dientes laterales</p>
    <p class="parrafo">7. FLOR</p>
    <p class="parrafo">sexualidad aparente</p>
    <p class="parrafo">8. RACIMO DE MADUREZ INDUSTRIAL (EN LO QUE SE REFIERE A LAS VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN Y LAS VARIEDADES DE UVA DE MESA)</p>
    <p class="parrafo">8.1. fotografía (con escala)</p>
    <p class="parrafo">8.2. forma</p>
    <p class="parrafo">8.3. grosor</p>
    <p class="parrafo">8.4. pedúnculo (longitud)</p>
    <p class="parrafo">8.5. peso medio en gramos</p>
    <p class="parrafo">8.6. desgranado</p>
    <p class="parrafo">8.7. compacidad del racimo</p>
    <p class="parrafo">9. GRANO DE UVA DE MADUREZ INDUSTRIAL (EN LO QUE SE REFIERE A LAS VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN Y LAS VARIEDADES DE UVAS DE MESA)</p>
    <p class="parrafo">9.1. fotografía (con escala)</p>
    <p class="parrafo">9.2. forma</p>
    <p class="parrafo">9.3. grosor con indicación del peso medio</p>
    <p class="parrafo">9.4. color</p>
    <p class="parrafo">9.5. piel (en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa)</p>
    <p class="parrafo">9.6. número de pepitas (en lo que se refiere a las variedades de uvas de mesa)</p>
    <p class="parrafo">9.7. pulpa</p>
    <p class="parrafo">9.8. jugo</p>
    <p class="parrafo">9.9. sabor</p>
    <p class="parrafo">10. PEPITA (EN LO QUE SE REFIERE A LAS VARIEDADES DE UVAS DE VINIFICACIÓN Y LAS VARIEDADES DE UVAS DE MESA)</p>
    <p class="parrafo">fotografía de las 2 caras y de perfil (con escala)</p>
    <p class="parrafo">PUNTO B</p>
    <p class="parrafo">CARACTERES FISIOLÓGICOS REFERENTES AL EXAMEN DE LA DIFERENCIACIÓN, DE LA ESTABILIDAD Y DE LA HOMOGENEIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. FENÓMENOS VEGETATIVOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Comprobación de las fechas fenológicas</p>
    <p class="parrafo">Las fechas fenológicas se comprobarán comparándolas con una o varias de las siguientes variedades testigo.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">1.2. Fecha del brote</p>
    <p class="parrafo">Fecha en la que la mitad de las yemas de una cepa podada normalmente se hayan abierto dejando ver su pilosidad interna con relación a variedades testigo.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Fecha de la floración plena</p>
    <p class="parrafo">Fecha en la que la mitad de las flores de un conjunto de plantas se hayan abierto, tomando como referencia las variedades testigo.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Madurez (en lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y las variedades de uva de mesa)</p>
    <p class="parrafo">Indicar, además de la época de madurez, la densidad y el grado probable del mosto, su acidez, y el rendimiento en uvas expresado en kilogramos por hectárea correspondiente, comparados con una o varias cepas testigo que hayan dado, si fuere posible, rendimientos del mismo orden de importancia.</p>
    <p class="parrafo">2. CARACTERÍSTICAS DEL CULTIVO</p>
    <p class="parrafo">2.1. vigor</p>
    <p class="parrafo">2.2. forma de conducta (posición de la 1a yema fructífera, poda preferida)</p>
    <p class="parrafo">2.3. producción</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. regularidad</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. rendimiento</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. anomalías</p>
    <p class="parrafo">2.4. resistencia o sensibilidad</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. al medio desfavorable</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. a organismos nocivos</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. eventual sensibilidad al reventón de la uva</p>
    <p class="parrafo">2.5. comportamiento en la multiplicación vegetativa</p>
    <p class="parrafo">2.5.1. injerto</p>
    <p class="parrafo">2.5.2. esqueje</p>
    <p class="parrafo">3. USO</p>
    <p class="parrafo">3.1. para vinificación</p>
    <p class="parrafo">3.2. para mesa</p>
    <p class="parrafo">3.3. porta-injerto</p>
    <p class="parrafo">3.4. usos industriales</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EXÁMENES</p>
    <p class="parrafo">1. PRECISIONES ECOLÓGICAS</p>
    <p class="parrafo">1.1. lugar</p>
    <p class="parrafo">1.2. condiciones geográficas</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. longitud</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. latitud</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. altitud</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. exposición y pendiente</p>
    <p class="parrafo">1.3. condiciones climatológicas</p>
    <p class="parrafo">1.4. naturaleza del suelo</p>
    <p class="parrafo">2. MODALIDADES TÉCNICAS</p>
    <p class="parrafo">2.1. En lo que se refiere a las variedades de uva de vinificación y de uva de mesa</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. si fuere posible, 24 cepas de varios porta-injertos diferentes</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. al menos 3 años de producción</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. al menos 2 lugares diferenciados por sus condiciones ecológicas</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. el arraigo en los injertos deberá examinarse, al menos, en tres variedades de porta-injertos.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En lo que se refiere a las variedades de porta-injertos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. 5 cepas con, al menos, 2 formas de conducta</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. 5 años a partir de la plantación</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. 3 lugares que sean diferentes por sus condiciones ecológicas</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. el arraigo en los injertos deberá examinarse, al menos con 3 variedades de esquejes-injertos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Directiva derogada con su modificación</p>
    <p class="parrafo">(contempladas en el artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Plazos de transposición al Derecho nacional</p>
    <p class="parrafo">(contemplados en el artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA DE CORRESPONDENCIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
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