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<documento fecha_actualizacion="20241021200057">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/094/L00070-00070.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 7, en el artículo 1, en el primer guión:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: "- disposiciones comunes en relación con los pagos directos ... (FEOGA), salvo los contemplados en el Reglamento (CE) n° 12571999",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "- disposiciones comunes en relación con los pagos directos ... (FEOGA) enumerados en el anexo I, salvo los contemplados en el Reglamento (CE) n° 12571999".</p>
    <p class="parrafo">En la página 16, en el artículo 43, en el apartado 1, en el tercer párrafo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: "... y se aplicará a estos derechos de ayuda lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42.",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "... y se aplicará a estos derechos de ayuda lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 42.".</p>
    <p class="parrafo">En las páginas 17 y 18, en el artículo 46, en el apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: actuando con arreglo al principio general de Derecho comunitario,...",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "..., actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario,...".</p>
    <p class="parrafo">En la página 22, en el artículo 62, en el primer párrafo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: "... se incluyan total o parcialmente en el régimen de pago único...",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "... se incluyan a escala nacional o regional, total o parcialmente, en el régimen de pago único...".</p>
    <p class="parrafo">En la página 23, en el artículo 63, en el apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: "... actuando con arreglo al principio general de Derecho comunitario,...",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "... actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, ...".</p>
    <p class="parrafo">En la página 52, en el artículo 155:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: "... en particular aquellas relacionadas con la aplicación de los artículos 4 y 5 del anexo del Reglamento (CE) n° 12591999, del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 12511999 y con los planes de mejora mencionados en el artículo 86 del presente Reglamento, ...",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "... en particular aquellas relacionadas con la aplicación de los artículos 4 y 5 y el anexo del Reglamento (CE) n° 12591999 y del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 12511999, y el de las disposiciones relacionadas con los planes de mejora establecidos en el Reglamento (CEE) n° 103572 a las mencionadas en los artículos 83 a 87 del presente Reglamento, ...".</p>
    <p class="parrafo">En la página 53, en el anexo I, en el título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: "Lista de los regímenes de ayuda que cumplen los criterios establecidos en el artículo 1",</p>
    <p class="parrafo">debe decir: "Lista de pagos directos a que se refiere el artículo 1".</p>
  </texto>
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