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    <identificador>DOUE-L-2004-80745</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>659/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 659/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/104/L00095-00096.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040415</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="682" orden="1">Censo Agrario</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el ejercicio contable 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80267" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 6 y el anexo II y MODIFICA el anexo I del Reglamento 1859/82, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 660/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (2), por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE en lo que concierne a la lista de circunscripciones, en dicho anexo la circunscripción única "Bélgica" ha sido escindida en tres circunscripciones. Por consiguiente, en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión (3) debe introducirse el número de explotaciones contables por circunscripción existentes en Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia del desarrollo de los procedimientos de transmisión y control de datos, ha quedado obsoleto el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1859/82. Por lo tanto, deben suprimirse el artículo 6 y el anexo II del Reglamento (CEE) n° 1859/82.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1859/82.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1859/82 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del ejercicio contable 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 97 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1555/2001 (DO L 205 de 31.7.2001, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82, la línea relativa a "BÉLGICA" se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 96"</p>
  </texto>
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