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<documento fecha_actualizacion="20241021200121">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>669/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 669/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1734/94 del Consejo, relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/105/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="2">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="5355" orden="3">Palestina</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1638/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82132.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.1 y MODIFICA los arts.2 y 4 del Reglamento 1734/94, de 11 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 179,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Deben realizarse todos los esfuerzos para evitar un mayor deterioro de la economía palestina, contribuyendo a la gestión saneada y el equilibrio presupuestario de la Autoridad Palestina, y a la consolidación de esta Autoridad mediante un refuerzo de las instituciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) La reciente evolución del proceso de paz en Oriente Medio seguirá generando necesidades de ayuda financiera en los territorios de Cisjordania y de la Franja de Gaza.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, la Comunidad debe proseguir su esfuerzo de concesión de ayuda de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 1734/94 debe ser revisado por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de finales de 2005 para tener en cuenta la evolución en la zona, en particular respecto a la aplicación de la hoja de ruta del proceso de paz (elementos de una hoja de ruta basada en la obtención de resultados para una solución permanente del conflicto palestino israelí a partir de la creación de dos Estados).</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3), establece un marco jurídico común aplicable a todos los ámbitos de los recursos propios y de los gastos de las Comunidades. El Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (4), se aplica a todos los ámbitos de la actividad de las Comunidades, sin prejuicio de las disposiciones comunitarias específicas aplicables a distintas políticas.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) n° 1734/94 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1734/94 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad llevará a cabo una cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza con el fin de contribuir a que dichos territorios logren un desarrollo económico, político y social sostenible. Si las circunstancias lo permiten, la cooperación se basará en programas plurianuales.</p>
    <p class="parrafo">2. A más tardar el 31 de diciembre de 2005 la Comisión presentará un informe de revisión del presente Reglamento, que tenga en cuenta la evolución reciente en la zona.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) tras el apartado 3 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3 bis. Los beneficiarios de las medidas de apoyo podrán ser no solamente Estados y regiones, sino también autoridades locales, organizaciones regionales, entidades públicas, comunidades locales o tradicionales, organizaciones de apoyo a la empresa, operadores privados, cooperativas, sociedades mutuas, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales.";</p>
    <p class="parrafo">b) tras el apartado 6 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7. La participación en las licitaciones y los contratos estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y a los socios mediterráneos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (5).".</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5. Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo de financiación y contrato resultante establecerá, entre otras cosas, la supervisión y el control financiero de la Comisión [incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)], incluidas comprobaciones e inspecciones sobre el terreno de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo (6) y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se llevarán a cabo, llegado el caso, in situ. Se tomarán medidas de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 5 para prever la correcta protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas conforme al Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo (7). En caso necesario, la OLAF realizará investigaciones, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 31 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Roche</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 182 de 16.7.1994, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 189 de 30.7.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2698/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
