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<documento fecha_actualizacion="20241021200123">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80767</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>683/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 683/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 por lo que respecta a las aflatoxinas y a la ocratoxina A en los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/106/L00003-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="203" orden="1">Alimentos dietéticos</materia>
      <materia codigo="206" orden="2">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="1632" orden="3">Contaminación de los alimentos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2004, con la salvedad indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre; DOUE-L-2006-82588</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80627" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 del art. 2 y el anexo I del Reglamento 466/2001, de 8 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo consultado al Comité científico de alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n° 466/2001 (2) se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, incluidos los alimentos destinados a los lactantes y los niños de corta edad a que se refieren la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (3) y la Directiva 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 466/2001, antes del 5 de abril de 2004 han de establecerse los contenidos máximos específicos de contaminantes en los productos alimenticios destinados a los lactantes y niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos Estados miembros han establecido contenidos máximos de aflatoxina B1, aflatoxina M1 y ocratoxina A en los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad. Vistas las disparidades existentes entre las disposiciones nacionales, y las distorsiones de la competencia que éstas pueden acarrear, es necesario tomar medidas a escala comunitaria para garantizar la unicidad del mercado, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al objeto de proteger la salud de los lactantes y los niños de corta edad, un grupo de población vulnerable, conviene establecer el contenido máximo más bajo que se pueda conseguir mediante una</p>
    <p class="parrafo">selección rigurosa de las materias primas utilizadas en la elaboración de los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos a base de cereales y los alimentos infantiles. Para garantizar la observancia de los niveles máximos establecidos deberá existir un método de análisis validado. Por lo que respecta a la aflatoxina M1, la Comisión organizará un ensayo interlaboratorios a escala internacional a fin de verificar si es posible determinar con fiabilidad un nivel de 0,01 ug/kg de aflatoxina M1, con vistas a considerar la reducción del contenido máximo de aflatoxina M1 a 0,01 ug/kg.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 466/2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 466/2001 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Los contenidos máximos especificados en el anexo I se aplicarán también a los alimentos destinados a</p>
    <p class="parrafo">los lactantes y niños de corta edad a los que se refieren las Directivas 91/321/CEE y 96/5/CE, teniendo en cuenta los cambios de concentración del contaminante causados por los procesos de secado, dilución o transformación, y las concentraciones relativas de los ingredientes en el producto. No se aplicarán, sin embargo, a los contaminantes respecto de los cuales se haya fijado un contenido máximo comunitario concreto para los alimentos especificados, ni en los casos en los que, a falta de un contenido máximo comunitario, la legislación nacional haya establecido un nivel más riguroso para los alimentos especificados."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente reglamento no será aplicable a los productos comercializados antes del 1 de noviembre de 2004 de conformidad con las disposiciones aplicables. La carga de la prueba relativa a cuándo se comercializan los productos recaerá sobre el operador económico de la empresa alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/2004 (DO L 74 de 12.3.2004, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/14/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 49 de 28.2.1996, p. 17; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/13/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 2.1, "Aflatoxinas", de la sección 2, "Micotoxinas", se añadirán los siguientes puntos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 2.2, "Ocratoxina A" de la sección 2, "Micotoxinas", se añadirán los siguientes puntos 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
  </texto>
</documento>
