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<documento fecha_actualizacion="20241021200147">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por la que se suspende la comercialización y la importación de minicápsulas de gelatina que contengan los aditivos alimentarios E 400, E 401, E 402, E 403, E 404, E 405, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412, E 413, E 414, E 415, E 417 y/o E 418 [notificada con el número C(2004) 1401]</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/118/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6278" orden="5">Sanidad</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2010/69, de 22 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y modificado por el Reglamento (CE) n° 1642/2003 (2), en particular, el apartado 1 de su artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (CE) n° 178/2002, la Comisión puede suspender la comercialización o la utilización de un alimento cuando sea probable que constituya un riesgo grave para la salud de las personas y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente con la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (4), autoriza con determinadas condiciones el uso en los alimentos de los aditivos alimentarios E 400 ácido algínico, E 401 alginato sódico, E 402 alginato potásico, E 403 alginato amónico, E 404 alginato cálcico, E 405 alginato de propano-1,2-diol, E 406 agar-agar, E 407 carragenanos, E 407a algas Eucheuma trasformadas, E 410 goma garrofín, E 412 goma guar, E 413 goma tragacanto, E 414 goma arábiga, E 415 goma xantana, E 417 goma tara y/o E 418 goma gellan.</p>
    <p class="parrafo">(3) Varios Estados miembros han adoptado medidas para prohibir temporalmente la comercialización o la importación de artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirígidas destinadas a ingerirse de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el artículo de confitería en la boca y que contengan aditivos derivados de las algas y/o de determinadas gomas, denominadas en adelante "minicápsulas de gelatina". Los Estados miembros en cuestión han adoptado estas medidas ya que las minicápsulas de gelatina combinan diversos factores de riesgo debido a su consistencia, forma, tamaño y modo de ingestión, que pueden obstruir la garganta y provocar asfixia. La Comisión ha sido informada de esas medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha examinado la información facilitada por los Estados miembros con el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(5) A la vista de la información facilitada por los Estados miembros que han adoptado medidas a nivel nacional, puede concluirse que las minicápsulas de gelatina que contienen aditivos derivados de las algas y/o de determinadas gomas constituyen un riesgo para la vida de las personas. Aunque la forma, el tamaño y el modo de ingestión de las minicápsulas sean la principal causa de que así sea, el riesgo también procede de las propiedades químicas y físicas de esos aditivos, que contribuyen a que las minicápsulas de gelatina constituyan un riesgo grave para la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso que nos ocupa, la advertencia en el etiquetado no bastaría para proteger la salud humana, especialmente por lo que respecta a los niños.</p>
    <p class="parrafo">(7) Ante la disparidad de las medidas adoptadas por algunos Estados miembros y el hecho de que otros no hayan adoptado ninguna, es necesario establecer medidas a escala comunitaria para proteger adecuadamente la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">(8) Para proteger la salud humana, procede suspender la comercialización de minicápsulas de gelatina que contengan uno o más de los aditivos alimentarios E 400, E 401, E 402, E 403, E 404, E 405, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412, E 413, E 414, E 415, E 417 y/o E 418, así como la utilización de estos aditivos en las minicápsulas de gelatina y la importación de minicápsulas de gelatina que los contengan.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comisión consultará a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a este respecto, puesto que es relevante para la salud pública; sobre la base del dictamen científico de la Autoridad, revisará la presente Decisión y estudiará si es necesario proponer al Parlamento Europeo y al Consejo la modificación de la Directiva 95/2/CE.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por "minicápsulas de gelatina" los artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápuslas semirígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el artículo de confitería en la boca y que contengan aditivos alimentarios derivados de las algas y/o de determinadas gomas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda suspendida la comercialización de E 400 ácido algínico, E 401 alginato sódico, E 402 alginato potásico, E 403 alginato amónico, E 404 alginato cálcico, E 405 alginato de propano-1,2-diol, E 406 agar-agar, E 407 carragenanos, E 407a algas Eucheuma trasformadas, E 410 goma garrofín, E 412 goma guar, E 413 goma tragacanto, E 414 goma arábiga, E 415 goma xantana, E 417 goma tara y/o E 418 goma gellan en las minicápsulas de gelatina.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda suspendida la utilización de E 400 ácido algínico, E 401 alginato sódico, E 402 alginato potásico, E 403 alginato amónico, E 404 alginato cálcico, E 405 alginato de propano-1,2-diol, E 406 agar-agar, E 407 carragenanos, E 407a algas Eucheuma trasformadas, E 410 goma garrofín, E 412 goma guar, E 413 goma tragacanto, E 414 goma arábiga, E 415 goma xantana, E 417 goma tara y/o E 418 goma gellan en las minicápsulas de gelatina.</p>
    <p class="parrafo">3. Queda suspendida la importación de minicápsulas de gelatina que contengan E 400 ácido algínico, E 401 alginato sódico, E 402 alginato potásico, E 403 alginato amónico, E 404 alginato cálcico, E 405 alginato de propano-1,2-diol, E 406 agar-agar, E 407 carragenanos, E 407a algas Eucheuma trasformadas, E 410 goma garrofín, E 412 goma guar, E 413 goma tragacanto, E 414 goma arábiga, E 415 goma xantana, E 417 goma tara y/o E 418 goma gellan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 284 de 31.10.2003, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
