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    <identificador>DOUE-L-2004-80867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>776/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 776/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 349/2003 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/123/L00031-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040430</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3438" orden="1">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="3608" orden="2">Fauna</materia>
      <materia codigo="3726" orden="3">Flora</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1037/2007, de 29 de agosto (DOUE-L-2007-81622)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 349/2003, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="2">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Tras consultar al Grupo de revisión científica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Comunidad de conformidad con las condiciones establecidas en sus letras a) a d).</p>
    <p class="parrafo">(2) Una última lista de especies cuya introducción en la Comunidad queda suspendida quedó establecida por última vez por el Reglamento (CE) n° 349/2003 de la Comisión, de 25 de febrero de 2003, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Basándose en informaciones recientes, el Grupo de revisión científica ha llegado a la conclusión de que el estado de conservación de determinadas especies enumeradas en los anexos A y B del Reglamento (CE) n° 338/97 se verá seriamente afectado si no se suspende su introducción en la Comunidad desde determinados países de origen.</p>
    <p class="parrafo">(4) Basándose en informaciones más recientes, el Grupo de revisión científica ha llegado a la conclusión de que la suspensión de la introducción en la Comunidad de Lama guanicoe de Chile ya no está justificada a causa de su estado de conservación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de las nuevas restricciones contempladas en el considerando 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (3), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Reglamento (CE) n° 349/2003 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) La necesidad de evitar la perturbación de los intercambios comerciales justifica que el presente Reglamento entre en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 349/2003 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1497/2003 (DO L 251 de 27.8.2003, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 51 de 26.2.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 250 de 30.8.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad queda suspendida</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32</p>
    <p class="parrafo">Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad queda suspendida</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 49</p>
  </texto>
</documento>
