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<documento fecha_actualizacion="20241021200238">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80996</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>920/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 920/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2550/2001 que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) nº 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) nº 2419/2001, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
    <pagina_final>93</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/163/L00092-00093.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3426" orden="3">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6115" orden="7">Malta</materia>
      <materia codigo="5689" orden="6">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre; DOUE-L-2004-82692</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82772" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, 18 y anexo I del Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo, denominados "los nuevos Estados miembros"), es necesario efectuar algunas adaptaciones técnicas del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2550/2001, los Estados miembros deben fijar un plazo para la presentación de las solicitudes de prima por ganado ovino y caprino. Habida cuenta de que está previsto que la adhesión de los nuevos Estados miembros se produzca el 1 de mayo de 2004, procede autorizar a los nuevos Estados miembros para que, en 2004, establezcan un calendario especial para la presentación de las solicitudes de prima. Igualmente, es necesario adaptar las notificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Resulta oportuno modificar el anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 en consideración de la cabaña caprina de Chipre, Eslovenia y Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n° 2550/2001:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 2 del artículo 2, se añade el párrafo siguiente:"Para 2004, Malta y Eslovenia podrán fijar un período que comience, como muy pronto, el día de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003 y que finalice, como muy tarde, treinta y un días después."</p>
    <p class="parrafo">b) En el artículo 18, se añade el párrafo segundo siguiente:"En el caso de Malta y Eslovenia, las comunicaciones previstas en el párrafo primero se efectuarán antes del 30 de agosto de 2004."</p>
    <p class="parrafo">c) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2307/2003 (DO L 342 de 30.12.2003, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Zonas en las que puede concederse la prima por cabra</p>
    <p class="parrafo">1. Alemania: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999</p>
    <p class="parrafo">2. Grecia: todo el país</p>
    <p class="parrafo">3. España: Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia (con excepción de las provincias de A Coruña y Lugo), Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana e Islas Canarias, y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones</p>
    <p class="parrafo">4. Francia: Córcega, los departamentos de ultramar y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, situadas fuera de esas regiones</p>
    <p class="parrafo">5. Italia: Lacio, Abruzos, Molise, Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones</p>
    <p class="parrafo">6. Chipre: todo el país</p>
    <p class="parrafo">7. Austria: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999</p>
    <p class="parrafo">8. Portugal: todo el país, con excepción de las Azores</p>
    <p class="parrafo">9. Eslovenia: todo el país</p>
    <p class="parrafo">10. Eslovaquia: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999"</p>
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</documento>
