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<documento fecha_actualizacion="20241021200255">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>429/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004 por la que se modifican las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los productos a los que se refieren dichas Decisiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/154/L00019-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5739" orden="3">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 2004.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80221" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo II de la Decisión 2002/80, de 4 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80220" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo II de la Decisión 2002/79, de 4 de febrero</texto>
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          <texto>Anexo II de la Decisión 2000/49, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82357" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo II de la Decisión 97/830, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81447" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>que publica nuevamente la Decisión, en DOUE L 189, de 27 de mayo.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a los Estados miembros, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán, enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2)</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (3)</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">1 DO L 175 de 19.7.1993, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2 DO L 343 de 13.12.1997, p. 30, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/551/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">3 DO L 19 de 25.1.2000, p. 46, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/580/CE de la Comisión (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (4) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(5) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refieren las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 97/830/CE queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2000/49/CE queda sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2002/79/CE queda sustituido por el texto del anexo Hl de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/550/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.2003, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/552/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.2003, p. 47).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2002/80/CE queda sustituido por el texto del anexo IV de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXOI</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y determinados</p>
    <p class="parrafo">productos derivados originarios o procedentes de Irán</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 24</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados</p>
    <p class="parrafo">productos derivados originarios o procedentes de Egipto</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 27</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados</p>
    <p class="parrafo">productos derivados originarios o procedentes de China</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 30</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y</p>
    <p class="parrafo">determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 33</p>
  </texto>
</documento>
