<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200309">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-81092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004. por la que se establecen medidas transitorias destinadas a determinados laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos en los nuevos Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>112</pagina_inicial>
    <pagina_final>115</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/160/L00112-00115.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de mayo de 2005, según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80768" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 96/23, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81606" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 212, de 12 de junio de 2004</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="2">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Algunos laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos de los nuevos Estados miembros, mencionados en la Decisión 98/536/EC de la Comisión (1), tendrán dificultades para realizar desde el 1 de mayo de 2004 determinadas tareas especificadas en la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Estos laboratorios necesitan un cierto tiempo para prepararse, en particular por lo que respecta a métodos de análisis que cumplan plenamente lo establecido en la Directiva 96/23/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para facilitar la transición de su régimen actual al resultante de la aplicación de la normativa veterinaria de la Comunidad, procede conceder a estos laboratorios un período transitorio para que efectúen las preparaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos laboratorios han ofrecido garantías fiables de que han celebrado los acuerdos necesarios con otros laboratorios de la Comunidad Europea, que llevarán a cabo las tareas necesarias durante dicho período.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 251 de 11.9.1998, p. 39. 2</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dada la preparación actual de estos laboratorios, el período transitorio debería limitarse a un máximo de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante un período que expira el 1 de mayo de 2005, los laboratorios que figuran en la columna D del anexo podrán realizar las tareas especificadas en el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 96/23/CE; ulteriormente, los laboratorios de la columna B pasarán a figurar en la Decisión 98/536/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Member of the Commission</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 114 A 115</p>
  </texto>
</documento>
