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<documento fecha_actualizacion="20241021200326">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>849/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2320/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/158/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20080429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="100" orden="1">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="103" orden="2">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="5144" orden="4">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6496" orden="5">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6933" orden="6">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7134" orden="7">Viajeros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 300/2008, de 11 de marzo DOUE-L-2008-80639.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82393" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 4, 7 y anexo del Reglamento 2320/2002, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81432" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE num. 204 de 4 de agosto de 2007</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81652" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 229, de 29 de junio de 2004</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 28 de enero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2320/2002 1 establece normas comunes armonizadas para la seguridad de la aviación civil.</p>
    <p class="parrafo">(2) La aplicación del Reglamento (CE) n° 2320/2002 ha demostrado la necesidad de modificaciones técnicas, las cuales no se dirigen a cambiar el ámbito de aplicación del Reglamento ni van en absoluto en detrimento de la seguridad de los pasajeros de la aviación civil.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 2320/2002 permite unos niveles diversos, aunque adecuados, de seguridad en los aeropuertos más pequeños. Resulta coherente garantizar los mismos niveles adecuados de seguridad a la salida y a la llegada de un vuelo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 2320/2002 debe ser modificado en consecuencia, HAN</p>
    <p class="parrafo">ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2320/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añade la definición siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4) "zona demarcada" una zona separada de otras zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto mediante control de acceso.".</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. La autoridad competente de un Estado miembro, basándose en una evaluación de riesgos local, y en los casos en que la aplicación de las medidas de seguridad especificadas en el anexo pueda resultar desproporcionada, o en los que estas medidas no se puedan aplicar por motivos objetivos de orden práctico, podrá adoptar medidas de seguridad nacionales para garantizar un nivel adecuado de protección en los aeropuertos:</p>
    <p class="parrafo">a) con una media anual no superior a 2 vuelos comerciales diarios; o</p>
    <p class="parrafo">b) con vuelos de aviación general exclusivamente; o</p>
    <p class="parrafo">c) con una actividad comercial limitada a aparatos de menos de 10 toneladas métricas de peso máximo al despegue (MTOW) o menos de 20 plazas,</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta las características de estos pequeños aeropuertos.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro de que se trate deberá informar de estas medidas a la Comisión.".</p>
    <p class="parrafo">- Se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3 bis. El apartado 3 podrá aplicarse también a las zonas demarcadas de los aeropuertos con:</p>
    <p class="parrafo">a) vuelos de aviación general exclusivamente; o</p>
    <p class="parrafo">b) una actividad comercial limitada a aparatos de menos de 10 toneladas métricas de peso máximo al despegue (MTOW) o menos de 20 plazas.</p>
    <p class="parrafo">Se indicará un zona demarcada en el programa de seguridad aeroportuaria.</p>
    <p class="parrafo">Cada vuelo procedente de una zona demarcada de un aeropuerto comunicará este hecho al aeropuerto de destino antes de la llegada del vuelo.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 7, las palabras y expresiones "se someterán a auditorías periódicas", "auditorías", "auditores" e "informes de auditoría" quedan sustituidas por "se someterán a controles periódicos", "actividades de control del cumplimiento", "personas" e "informes de control del cumplimiento", respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- En el punto 5.2 se añade el siguiente número:</p>
    <p class="parrafo">"3. Exenciones</p>
    <p class="parrafo">El equipaje de bodega de las personas mencionadas en el número 3 del punto 4.1 podrá ser objeto de procedimientos especiales de control o quedar exento de control".</p>
    <p class="parrafo">-  La última frase de la letra b) del número 1 del punto 7.3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"de manera que se garantice razonablemente que no contiene ningún artículo prohibido de los que figuran en los puntos iv y v del apéndice, salvo que haya sido declarado y sometido de manera adecuada a las medidas de seguridad aplicables; y".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo	    Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente	                                 El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. COX	                                               M. McDOWELL</p>
  </texto>
</documento>
