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<documento fecha_actualizacion="20241021200343">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2004/429/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones 97/830, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los productos a los que se refieren dichas Decisiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5739" orden="3">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>que publica nuevamente la Decisión 2004/429, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80221" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el anexo II de la Decisión 2002/80, de 4 de febrero</texto>
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          <texto>En el anexo II de la Decisión 2002/79, de 4 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80081" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>En el anexo II de la Decisión 2000/49, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82357" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>En el anexo II de la Decisión 97/830, de 11 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/429/CE se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN DE LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">de 29 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifican las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los</p>
    <p class="parrafo">productos a los que se refieren dichas Decisiones</p>
    <p class="parrafo">[notificada con el número C(2004) 1594]</p>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2004/429/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a los Estados miembros, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2), enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (3) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (4) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(5) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refieren las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 97183010E quedará sustituido por el texto del anexo 1 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 200014910E quedará sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 200217910E quedará sustituido por el texto del anexo 111 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 200218010E queda sustituido por el texto del anexo IV de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1; Directiva modificada por el Regla-mento (CE) ñ 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/551/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46; Decisión modificada por la Decisión 2003/580/CE (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/550/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/552/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 47).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara</p>
    <p class="parrafo">originarias o procedentes de Brasil</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara</p>
    <p class="parrafo">originarias o procedentes de Brasil</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 20</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara</p>
    <p class="parrafo">originarias o procedentes de Brasil</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 23</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara</p>
    <p class="parrafo">originarias o procedentes de Brasil</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 26</p>
  </texto>
</documento>
