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<documento fecha_actualizacion="20241021200350">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81066" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2004/450, de 29 de abril</texto>
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          <texto>en DOUE L 92, de 12 de abril de 2005.</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/450/CE se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN DE LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">de 29 de abril de 2004</p>
    <p class="parrafo">por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales</p>
    <p class="parrafo">[notificada con el número C (2004) 1688]</p>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2004/450/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales que enumera, así como al seguimiento y control de algunas zoonosis. Los Estados miembros deben presentar anualmente los programas por los que desean recibir una contribución financiera.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2), se determinaron los criterios para los programas de erradicación y vigilancia que establece la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión (3) establece los requisitos estándares que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) La determinación de unos requisitos normativos similares, relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control, mejoraría el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances logrados en el curso de los programas. Los requisitos normativos deberían asimismo aportar una mayor claridad y transparencia a los Estados miembros y la Comisión, así como precisar los criterios que fija la Decisión 90/638/ CEE para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los requisitos normativos deberían abarcar todos los criterios determinados en la Decisión 90/638/CEE. En aras de la coherencia, convendría que estuvieran en consonancia con los requisitos estándar de información para los programas de erradicación y control contemplados en la Decisión 2002/677/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que deseen obtener una contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I presentarán solicitudes en las que conste lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte A del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">b) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte B del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27; Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24; Decisión modificada por la Decisión 2003/394/CE (DO L 136 de 4.6.2003, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serÆn los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades a que se refiere la letra a) del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1) Tuberculosis Bovina</p>
    <p class="parrafo">2) Brucelosis bovina</p>
    <p class="parrafo">3) IBR/IPV (inseminación artificial + embriones)</p>
    <p class="parrafo">4) Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)</p>
    <p class="parrafo">5) Leucosis bovina enzoótica (LBE)</p>
    <p class="parrafo">6) Enfermedad de Aujeszky</p>
    <p class="parrafo">7) Salmonella pullorum</p>
    <p class="parrafo">8) Salmonella gallinarum</p>
    <p class="parrafo">9) Carbunco bacteridiano</p>
    <p class="parrafo">10) Maedi Visna y artritis encefalitis caprina (AEC)</p>
    <p class="parrafo">11) IBR/IPV (otros tipos de explotaciones)</p>
    <p class="parrafo">12) Enfermedad de Johne (paratuberculosis)</p>
    <p class="parrafo">13) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)</p>
    <p class="parrafo">14) Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos (PCB)</p>
    <p class="parrafo">15) Peste porcina africana</p>
    <p class="parrafo">16) Enfermedad vesicular porcina</p>
    <p class="parrafo">17) Peste porcina clásica de carácter endémico</p>
    <p class="parrafo">18) Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)</p>
    <p class="parrafo">19) Cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar</p>
    <p class="parrafo">20) Babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar</p>
    <p class="parrafo">21) Anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar</p>
    <p class="parrafo">22) Anemia infecciosa del salmón (AIS)</p>
    <p class="parrafo">23) Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo</p>
    <p class="parrafo">24) Rabia</p>
    <p class="parrafo">25) Equinocococia</p>
    <p class="parrafo">26) Campilobacteriosis y sus agentes causales</p>
    <p class="parrafo">27) Listeriosis y sus agentes causales</p>
    <p class="parrafo">28) Salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales</p>
    <p class="parrafo">29) Triquinosis y sus agentes causales</p>
    <p class="parrafo">30) Escherichia coli verocitotóxica</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades a que se refiere la letra b) del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o cualquier otra enfermedad de evolución lenta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para el seguimiento, la erradicación y el control de las enfermedades de los animales cofinanciados por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 74 a 96</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las EET cofinanciados por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 97 a 101</p>
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</documento>
