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<documento fecha_actualizacion="20241021200426">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81623</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>503/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo de 22 de abril de 2004 por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (BCE/2004/6).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/205/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040423</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="449" orden="">Banco de España</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80066" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de mayo de 2004, la Decisión 2004/44, de 18 de diciembre de 2003</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80052" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2007/43, de 15 de diciembre de 2006</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular su artículo 28.3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión BCE/2003/18, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (1), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el 1 de enero de 2004 el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes»).</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y del ingreso de sus respectivos BCN en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de mayo de 2004, la Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, las ponderaciones asignadas a los BCN participantes en la clave para la suscripción del capital ampliado del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital » y «la clave del capital», respectivamente).</p>
    <p class="parrafo">(3) El capital suscrito del BCE será de 5 564 669 247,19 euros a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) La clave del capital ampliada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2003/18 con efectos a partir del 1 de mayo de 2004 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN participantes deben desembolsar el capital del BCE el 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Desembolso del capital</p>
    <p class="parrafo">Cada BCN participante desembolsará su parte del capital suscrito del BCE en su totalidad el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2004/5, cada BCN participante desembolsará el 1 de mayo de 2004 el importe que acompaña a su nombre en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">BCN participante                                                                          (EUR)</p>
    <p class="parrafo">Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 141 910 195,14</p>
    <p class="parrafo">Deutsche Bundesbank                                                           1 176 170 750,76</p>
    <p class="parrafo">Bank of Greece                                                                      105 584 034,30</p>
    <p class="parrafo">Banco de España                                                                    432 697 551,32</p>
    <p class="parrafo">Banque de France                                                                   827 533 093,09</p>
    <p class="parrafo">Central Bank and Financial Services Authority of Ireland     51 300 686,79</p>
    <p class="parrafo">Banca d’Italia                                                                          432 697 551,32</p>
    <p class="parrafo">Banque centrale du Luxembourg                                              8 725 401,38</p>
    <p class="parrafo">De Nederlandsche Bank                                                          222 336 359,77</p>
    <p class="parrafo">Oesterreichische Nationalbank                                                 115 745 120,34</p>
    <p class="parrafo">Banco de Portugal                                                                    98 233 106,22</p>
    <p class="parrafo">Suomen Pankki                                                                       71 711 892,59</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ajuste del desembolso del capital</p>
    <p class="parrafo">Los BCN participantes han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE hasta el 30 de abril de 2004 en virtud de la Decisión BCE/2003/18. Por consiguiente, los BCN participantes transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1. Las transferencias se regirán por la Decisión BCE/2004/7, de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (3).</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 9 de 15.1.2004, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el 23 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda derogada la Decisión BCE/2003/18 con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude TRICHET</p>
  </texto>
</documento>
