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    <identificador>DOUE-L-2004-81634</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1137/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1137/2004 de la Comisión, de 21 de junio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 43/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040625</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3727" orden="">Flores</materia>
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      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80019" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo IV del Reglamento 43/2003, de 23 de diciembre de 2002</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 43/2003 de la Comisión (2) establece en su anexo IV los importes y cantidades máximas correspondientes a las ayudas en favor de la comercialización local de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) La aplicación de esta medida a lo largo de 2003 ha puesto de manifiesto que las cantidades máximas se utilizan de forma muy desigual según los productos. Se ha constatado que las cantidades asignadas a determinados productos permanecen sistemáticamente infrautilizadas, mientras que las solicitudes presentadas por otros productos superan las cantidades máximas, lo cual da lugar a la utilización de un coeficiente de reducción de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Parece, pues, justificado volver a distribuir las cantidades entre los diferentes productos de acuerdo con las tendencias observadas y efectuar ajustes de los importes de la ayuda concedida por algunos productos en función de la experiencia y de los resultados obtenidos, con miras a una mejor utilización de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 43/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los comités de gestión interesados.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) no 43/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">a) en el caso de las cantidades que figuran en la columna III del nuevo anexo IV, a partir del 1 de enero de 2004;</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de los importes de la ayuda que figuran en las columnas IV y V del nuevo anexo IV, a los contratos suscritos después de la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 55/2004 (DO L 8 de 14.1.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1812/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MADEIRA</p>
    <p class="parrafo">Productos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001 Cantidades máximas contempladas en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001, por período del 1 de enero al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">FRUTAS Y HORTALIZAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
    <p class="parrafo">FLORES CORTADAS FRESCAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
  </texto>
</documento>
