<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200447">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-81811</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1231/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1231/2004 de la Comisión, de 1 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/234/L00004-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040706</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080828</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5807" orden="">Queso</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto DOUE-L-2008-81699.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81653" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2659/94, de 31 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 10, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2659/94 de la Comisión (2), fija en el apartado 1 de su artículo 6 los importes de la ayuda al almacenamiento privado aplicables a los quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone. Es necesario modificar esos importes para responder a la evolución de los gastos de almacenamiento y a la trayectoria previsible de los precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2659/94 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) 10 euros por tonelada, para gastos fijos; b) 0,25 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual, para gastos de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">c) para gastos financieros, por día de almacenamiento contractual:</p>
    <p class="parrafo">— 0,32 euros por tonelada para el Grana Pagano, — 0,52 euros por tonelada para el Parmigiano Reggiano, — 0,26 euros por tonelada para el Provolone.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 830/2003 (DO L 120 de 15.5.2003, p. 13).</p>
  </texto>
</documento>
