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<documento fecha_actualizacion="20241021200452">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1251/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1251/2004 de la Comisión, de 7 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20040709</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82523" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 2799/99, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999. Dada la reducción del precio de intervención de la leche desnatada en polvo el 1 de julio de 2004, se debe reducir el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 2799/1999 en consonancia con lo expuesto.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de la ayuda se fija en:</p>
    <p class="parrafo">a) 3,97 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;</p>
    <p class="parrafo">b) 3,51 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %;</p>
    <p class="parrafo">c) 49,22 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;</p>
    <p class="parrafo">d) 43,41 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1079/2004 (DO L 203 de 8.6.2004, p. 13).</p>
  </texto>
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