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<documento fecha_actualizacion="20241021200511">
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    <identificador>DOUE-L-2004-81890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1353/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1353/2004 del Consejo, de 26 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 131/2004 relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/251/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040727</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20140711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="3150" orden="">Embargos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="6154" orden="">Sudán</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 10 de junio de 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2014, de 10 de julio DOUE-L-2014-81552.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80129" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 131/2004, de 26 de enero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Posición Común 2004/510/PESC del Consejo, de 10 de junio de 2004, por la que se modifica la Posición Común 2004/31/PESC sobre la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar a Sudán (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Posición Común 2004/31/PESC del Consejo (2) establece un embargo de armas, municiones y equipo militar contra Sudán, incluida una prohibición de suministro de asistencia técnica y financiera relacionada con actividades militares en Sudán. La prohibición de suministro de asistencia técnica y financiera relacionada con actividades militares se ejecuta a escala comunitaria mediante el Reglamento (CE) no 131/2004 relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) A la luz de los recientes acontecimientos en Sudán y en la región, incluida la firma el 8 de abril de un Acuerdo de alto el fuego humanitario del Conflicto en Darfur, y del despliegue previsto de una Comisión para el alto el fuego en Sudán dirigida por la Unión Africana, la Posición Común 2004/31/PESC se modificó en virtud de la Posición Común 2004/510/PESC de 10 de junio de 2004, por la que se establece una exención adicional al embargo para las operaciones de gestión de las crisis de la Unión Africana.</p>
    <p class="parrafo">(3) La citada exención también se aplica al embargo sobre determinada asistencia financiera y técnica. Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 131/2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para asegurarse de que la exención sea efectiva lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente y aplicarse a partir de la fecha de adopción de la Posición Común 2004/510/PESC,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CE) no 131/2004 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo podrán autorizar el suministro de financiación y de asistencia financiera y asistencia técnica relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">a) equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b) material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">c) equipo de desminado y material destinado a su uso en operaciones de desminado;</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 209 de 11.6.2004, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 6 de 10.1.2004, p. 55. Posición Común modificada por la Posición Común 2004/510/PESC (DO L 209 de 11.6.2004, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">d) operaciones de gestión de las crisis en la Unión Africana, incluido el material destinado a tales operaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 10 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. BOT</p>
  </texto>
</documento>
