<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200520">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>587/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2004, relativa a la fecha de aplicación de la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/257/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3077" orden="">Doble imposición</materia>
      <materia codigo="4107" orden="">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="6227" orden="">Retención a cuenta</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2015/2060, de 10 de noviembre DOUE-L-2015-82286</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80945" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.17 de la Directiva 2003/48, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/48/CE (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE establece las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE y a partir de un informe de la Comisión, decidió, antes del 1 de julio de 2004, que las condiciones fijadas en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE no se cumplirían, habida cuenta de las fechas de entrada en vigor de las medidas pertinentes en los terceros países y territorios dependientes o asociados de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">(3) El apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE prevé que, si el Consejo decide que las condiciones establecidas en el apartado 2 de ese mismo artículo no van a cumplirse, adoptará, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, una nueva fecha a los efectos del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) De los informes de la Comisión y de los Estados miembros pertinentes se desprende que cada uno de los terceros países y territorios dependientes o asociados a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE podrá cumplir las condiciones establecidas en el citado apartado para el 1 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe adoptarse, por tanto, la fecha de 1 de julio de 2005 como nueva fecha a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE, con sujección asimismo sujeta a las condiciones establecidas en dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por razones de seguridad jurídica para los operadores económicos y los contribuyentes, la presente Decisión debe adoptarse con carácter urgente, lo que permite una excepción al plazo de seis semanas establecido en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE, la fecha «1 de enero de 2005» se sustituye por «1 de julio de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. H. DONNER</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
