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<documento fecha_actualizacion="20241021200537">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1471/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1471/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la importación de productos de cérvidos de Canadá y Estados Unidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/271/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81336" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XI del Reglamento 999/2001, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, el primer párrafo de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han comunicado casos de caquexia crónica en ciervos y alces, de cría y silvestres, en Canadá y Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Por ahora, no se han confirmado casos nativos de la enfermedad en otros lugares.</p>
    <p class="parrafo">(2) El comité director científico, en su dictamen de los días 6 y 7 de marzo de 2003, recomendó reforzar en la Comunidad la protección de la salud pública y veterinaria frente al riesgo que plantea la caquexia crónica de los cérvidos en Canadá y Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que Canadá y los Estados Unidos no figuran en la lista de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones a la Comunidad de rumiantes no domésticos, establecida en la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), la exportación de cérvidos vivos de dichos países a la Comunidad ya está prohibida.</p>
    <p class="parrafo">(4) En la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), se establece que sólo pueden importarse a la Comunidad el esperma, los óvulos y los embriones de determinadas especies que se detallan. Entre esas especies no figuran los cérvidos. Por ello, ya está prohibida la importación de esperma, óvulos y embriones de cérvidos a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Hay que tomar medidas para minimizar los riesgos que para la salud pública y veterinaria supone la importación de carne fresca, productos y preparados cárnicos de cérvidos de cría y silvestres.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 999/2001.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001/CE queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 876/2004 de la Comisión (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 9.7.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte D del anexo XI se añade el punto 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. a) Cuando se importen a la Comunidad, de Canadá o Estados Unidos, carne de caza de cría en el sentido de la Directiva 91/495/CEE del Consejo (1), preparados de carne en el sentido de la Directiva 94/65/CE del Consejo (2), y productos a base de carne en el sentido de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (3), derivados de cérvidos de cría, los certificados sanitarios irán acompañados de una declaración firmada por las autoridades competentes del país productor, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">“Este producto contiene o proviene exclusivamente de carne de cérvidos, con exclusión de despojos y médula espinal, en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, y no procede de animales en cuyas manadas se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de caquexia crónica” b) Cuando se importen a la Comunidad, de Canadá o Estados Unidos, carne de caza en el sentido de la Directiva 92/45/CEE del Consejo (4), preparados de carne en el sentido de la Directiva 94/65/CE del Consejo, y productos a base de carne en el sentido de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, derivados de cérvidos de cría, los certificados sanitarios irán acompañados de una declaración firmada por las autoridades competentes del país productor, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">“Este producto contiene o proviene exclusivamente de carne de cérvidos, con exclusión de despojos y médula espinal, en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, y no procede de animales de regiones en las cuales se haya confirmado o sospechado oficialmente la presencia de caquexia crónica en los últimos tres años”.».</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991 p, 41.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
