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<documento fecha_actualizacion="20241021200552">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>620/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/279/L00030-00043.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 17 de septiembre de 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), prevé que las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos establecidos en el modelo de certificado pertinente contemplado en la mencionada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por motivos de claridad y transparencia procede modificar determinadas referencias y declaraciones de determinados modelos de certificado veterinario incluidos en la parte 2 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Por los mismos motivos, en la parte 1 del anexo II debe suprimirse el nombre de dos provincias argentinas y se ha de modificar la garantía complementaria relativa a Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE han de modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte 2 del anexo I, se sustituirá el modelo «BOV-Y» por el texto del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte 1 del anexo II, en la columna «Descripción del territorio» correspondiente al «Código del territorio» AR-1, se eliminarán las palabras «La Pampa» y «Santiago del Estero», y en la columna «SG» correspondiente al «Código del territorio » «UY-0», en la línea «OVI», se eliminará la letra «B» y se sustituirá por «A».</p>
    <p class="parrafo">3) En la parte II del anexo II, el modelo «BOV» y el modelo «OVI» se sustituirán por el texto del anexo II de la presente Decisión, y el punto 5.2 del apartado 5 «Destino de la carne» de los modelos «POR» «EQU» «RUF» «RUW» «SUF» «SUW» y «EQW» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 17 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 35</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 43</p>
  </texto>
</documento>
