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    <identificador>DOUE-L-2004-82225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1583/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1583/2004 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/289/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3832" orden="">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="">Precios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 quater y el apartado 7 de su artículo 6 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortaliza (2), fija las fechas de las campañas de comercialización de higos secos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los criterios para fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción han sido establecidos, respectivamente, por los artículos 6 quater y 6 quater del Reglamento (CE) nº 2201/96.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (3), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, pues, fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización 2004/05.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la campaña de comercialización 2004/05:</p>
    <p class="parrafo">a) el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) nº 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor);</p>
    <p class="parrafo">b) la ayuda a la producción de higos secos a que se refiere el artículo 6 quater del Reglamento (CE) nº 2201/96 será de 139,77 euros por tonelada de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
