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    <identificador>DOUE-L-2004-82243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1627/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1627/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040919</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150626</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5319" orden="">Organización Mundial del Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6198" orden="">Vietnam</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio DOUE-L-2015-81206.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81820" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3030/93, de 12 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 1 de mayo de 2004, diez nuevos Estados miembros se han adherido a la Unión Europea. El apartado 7 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben aplicar la política comercial común relativa a los productos textiles y que se procederá a una adaptación de las restricciones cuantitativas aplicadas por la Comunidad a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir con el fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 487/2004 del Consejo (1), modificó el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2). Adaptó los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones en la Comunidad ampliada de determinados productos textiles de terceros países, teniendo en cuenta las importaciones tradicionales en los diez nuevos Estados miembros y utilizando una fórmula adaptada pro rata temporis para calcular las importaciones medias de los años 2000-2002. Este mismo método debería utilizarse ahora para modificar los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones de determinados productos textiles de la República Socialista de Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan beneficiarse de él cuanto antes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 establecidos en los anexos V y VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por los límites cuantitativos comunitarios que figuran en las partes A y B del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. R. BOT</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 que figuran en el anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93, los límites cuantitativos comunitarios de 2004 para las mercancías reimportadas en TPP correspondientes a Vietnam se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
  </texto>
</documento>
