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    <identificador>DOUE-L-2004-82536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1877/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1877/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica el anexo III B del Reglamento (CE) nº 517/94 en relación con los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/326/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20041029</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20150715</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/936, de 9 de junio DOUE-L-2015-81205.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80336" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III.B del Reglamento 517/94, de 7 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 517/94 establece los límites cuantitativos anuales aplicables a la importación de determinados productos textiles originarios de Serbia y Montenegro (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Serbia y Montenegro se halla actualmente en una fase crítica de su proceso de reforma. En estos momentos, es importante apoyar las reformas políticas y económicas emprendidas y mantener firmemente al país en la senda del proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mejorar las oportunidades comerciales para Serbia y Montenegro en los ámbitos en que el país posee ventajas económicas comparativas reviste gran importancia a fin de respaldar sus reformas políticas y económicas y fomentar su integración en las estructuras europeas.</p>
    <p class="parrafo">(4) El incremento propuesto forma parte de un proceso global de fomento de relaciones comerciales más estrechas con Serbia y Montenegro, en el que se enmarcan las negociaciones relativas a un acuerdo sobre textiles con ese país que propicie una liberalización bilateral.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, es importante mejorar el acceso al mercado, especialmente en el caso de los textiles, y revisar los contingentes aplicables actualmente a las importaciones de productos textiles originarias de Serbia y Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">Esta mejora adicional refleja el progreso global logrado hasta ahora en los debates técnicos conducentes a la negociación de un acuerdo sobre los textiles, así como en las actas acordadas firmadas el 15 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(6) El agotamiento de los contingentes correspondientes impide que se puedan seguir importando en la Unión Europea algunas categorías de productos textiles. Tanto los Estados miembros como Serbia y Montenegro han solicitado el aumento de dichos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede aumentar los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro para absorber las solicitudes de importación pendientes relativas a las categorías 6, 7 y 15, así como a la categoría 16, donde los límites cuantitativos están prácticamente agotados.</p>
    <p class="parrafo">(8) De acuerdo con todo lo anterior, conviene modificar el Reglamento (CE) no 517/94 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III B del Reglamento (CE) no 517/94 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2309/2003 de la Comisión (DO L 342 de 30.12.2003, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(2) Antigua República Federativa de Yugoslavia (RFY).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal LAMY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III B</p>
    <p class="parrafo">Límites cuantitativos anuales de la Comunidad contemplados en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 2 Serbia y Montenegro</p>
    <p class="parrafo">Categoría 		Unidad 			Cantidad</p>
    <p class="parrafo">1 			toneladas 		2 350</p>
    <p class="parrafo">2 			toneladas 		2 853</p>
    <p class="parrafo">2a 			toneladas 		645</p>
    <p class="parrafo">3 			toneladas 		312</p>
    <p class="parrafo">5 			1 000 piezas 		1 326</p>
    <p class="parrafo">6 			1 000 piezas 		713</p>
    <p class="parrafo">7 			1 000 piezas 		386</p>
    <p class="parrafo">8 			1 000 piezas 		1 109</p>
    <p class="parrafo">9 			toneladas 		292</p>
    <p class="parrafo">15 			1 000 piezas 		552</p>
    <p class="parrafo">16 			1 000 piezas 		279</p>
    <p class="parrafo">67 			toneladas 		244»</p>
  </texto>
</documento>
