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<documento fecha_actualizacion="20241021200708">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82553</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>746/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 2004, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo nº 2 del Acuerdo Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>101</pagina_inicial>
    <pagina_final>102</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/328/L00101-00102.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82158" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el 2º Protocolo del Acuerdo aprobado por Decisión 94/908, de 19 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 87,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Consejo de 29 de julio de 2002 relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, y en particular su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), entró en vigor el 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según el apartado 4 del artículo 9 del protocolo 2 del Acuerdo Europeo, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 del mismo artículo, Bulgaria está autorizada a conceder excepcionalmente ayuda pública, para productos del sector del acero, destinada a la reestructuración, siempre que ello conduzca a la viabilidad de las sociedades que se beneficien de ella en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración, la cantidad y la intensidad de la ayuda se limite a lo estrictamente necesario para restablecer dicha viabilidad, se reduzca progresivamente y el programa de reestructuración esté vinculado a una racionalización y reducción globales de la capacidad de producción total en Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) El período inicial de cinco años expiró el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(4) Bulgaria solicitó la prórroga de dicho período el 21 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es procedente conceder una prórroga del citado período para un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1998, o hasta la fecha de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, si esta última es anterior.</p>
    <p class="parrafo">(6) A tal efecto, la Comunidad y Bulgaria firmaron un Protocolo adicional del Acuerdo Europeo el 21 de noviembre de 2002, que se aplica provisionalmente desde esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(7) En virtud del artículo 2 del Protocolo adicional, la prórroga del período antes citado está supeditada a la presentación a la Comisión, por Bulgaria, de un programa de reestructuración y planes empresariales que satisfagan las exigencias del apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, que deberán ser evaluados y aceptados por su autoridad nacional encargada de la vigilancia de las ayudas públicas (Comisión de defensa de la competencia).</p>
    <p class="parrafo">(8) En marzo de 2004, Bulgaria presentó a la Comisión un programa de reestructuración y un plan empresarial para su única empresa que se beneficia o se ha beneficiado de ayuda estatal para la reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">(9) En virtud del artículo 3 del Protocolo adicional, la prórroga del citado período está supeditada a una evaluación final por la Comisión del programa de reestructuración y de los planes de empresariales.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión ha efectuado una evaluación final del programa de reestructuración y del plan empresarial presentados por Bulgaria; esta evaluación indica que la aplicación del programa de reestructuración y del plan empresarial permitirá a la empresa concernida que alcance la viabilidad en condiciones normales de mercado. También muestra que los importes de la ayuda estatal destinada a la reestructuración, según lo especificado en el plan, se limitan a lo estrictamente necesario para que la empresa afectada alcance la viabilidad, se reducirán progresivamente y se interrumpirán antes de 2005. La evaluación también señala que se alcanzarán una racionalización y reducción globales del exceso de capacidad de la empresa beneficiaria. Por todo ello, la evaluación concluye que el programa de reestructuración y el plan empresarial cumplen los requisitos del apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El programa de reestructuración y los planes empresariales presentados a la Comisión por Bulgaria con arreglo al artículo 2 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, satisfacen las exigencias de dicho apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El período durante el cual Bulgaria estará excepcionalmente autorizada, por lo que se refiere a los productos del acero, a conceder ayudas públicas a la reestructuración de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2, se prorroga por la presente en ocho años adicionales a partir del 1 de enero de 1998, o hasta la fecha de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, si ésta fuera anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VEERMAN</p>
  </texto>
</documento>
