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<documento fecha_actualizacion="20241021200826">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82939</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>883/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la actualización de las condiciones de importación y los modelos de certificados sanitarios para la carne de caza silvestre y de granja [notificada con el número C(2004) 4554].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/373/L00052-00068.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 24 de diciembre de 2004, según lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la última frase del apartado 1 de su artículo 3, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) se establece una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, de salud pública y de sanidad animal para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), ha sido recientemente modificado por el Reglamento (CE) no 1471/2004 de la Comisión (5) para tener en cuenta el riesgo relacionado con la caquexia crónica de los cérvidos silvestres y de granja. Se han introducido en el Reglamento exigencias relativas a las importaciones de carnes frescas de cérvidos de los Estados Unidos y de Canadá, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso adecuar los modelos de certificado zoosanitario «RUW» y «RUF» del anexo II de la Decisión 79/542/CEE a las normas actualizadas sobre las EET.</p>
    <p class="parrafo">(4) La caquexia crónica sólo afecta a determinadas especies animales. Por ello, procede revisar las actuales restricciones a la importación de «otros rumiantes» de Canadá para permitir la importación de rumiantes vivos, con excepción de los cérvidos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades chilenas han pedido oficialmente a la Comisión que su país figure en la lista de exportadores de carne fresca de jabalí de granja. Chile está autorizado a exportar suidos, suidos no domésticos y carne de porcinos domésticos, vista su satisfactoria situación zoosanitaria avalada por varias inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, por lo que procede que figure en la lista de exportadores de carne de suidos de granja no domésticos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Hay que revisar la definición del territorio de Serbia y Montenegro, para tener plenamente en cuenta la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por ello, procede modificar en consecuencia la parte 1 del anexo I y las partes 1 y 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/620/CE de la Comisión (DO L 279 de 28.8.2004, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1993/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 271 de 18.8.2004, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La parte 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Las «garantías suplementarias (SG)» se sustituirán por el texto del anexo III de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) Los modelos de certificado zoosanitario RUF y RUW se sustituirán por los modelos que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión serán aplicables a partir del 24 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 A 55</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 56 A 60</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SG (Garantías suplementarias)</p>
    <p class="parrafo">«A»: Garantías relativas a la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).</p>
    <p class="parrafo">«B»: Garantías relativas a los despojos madurados acondicionados de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.6).</p>
    <p class="parrafo">«C»: Garantías relativas a las pruebas de laboratorio para detectar la peste porcina clásica en las canales a partir de las cuales se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado SUW (punto 10.3 bis).</p>
    <p class="parrafo">«D»: Garantías relativas al suministro de residuos alimenticios en la explotación o explotaciones de animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado POR (punto 10.3 d).</p>
    <p class="parrafo">«E»: Garantías relativas a las pruebas de detección de la tuberculosis en animales de los que se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.4 d).</p>
    <p class="parrafo">«F»: Garantías relativas a la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).</p>
    <p class="parrafo">«G»: Garantías relativas a: 1) exclusión de despojos y médula espinal; y 2) puesta a prueba y origen de los cérvidos en cuanto a la caquexia crónica, en el sentido de los modelos de certificados RUF (punto 9.2.1) y RUW (punto 9.3.1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO RUF</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 62 A 68</p>
  </texto>
</documento>
