<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200905">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-83070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>396</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/396/L00062-00062.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81575" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81122" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2004/410, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 35, en el anexo I, al final del cuadro, tras las notas 1 y 2, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Condiciones específicas (véanse las notas a pie de página de cada certificado):</p>
    <p class="parrafo">“I”: Territorio en el que la presencia de EEB entre la población nativa de bovinos se ha considerado como altamente improbable, a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con los modelos de certificado BOV-X y BOV-Y.</p>
    <p class="parrafo">“II”: Territorio reconocido oficialmente indemne de la tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.</p>
    <p class="parrafo">“III”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.</p>
    <p class="parrafo">“IVa”: Territorio reconocido oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.</p>
    <p class="parrafo">“IVb”: Territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.</p>
    <p class="parrafo">“V”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado OVI-X.</p>
    <p class="parrafo">“VI”: Restricciones geográficas.</p>
    <p class="parrafo">“VII”: Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.</p>
    <p class="parrafo">“VIII”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.</p>
    <p class="parrafo">“IX”: Territorio reconocido oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado POR-X.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 42, en el anexo IV, en el título, después de «Parte 4» y antes del cuadro, se añadirán los términos «Especie animal».</p>
  </texto>
</documento>
