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<documento fecha_actualizacion="20241021200907">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de algunas especies de plantas ornamentales en 2005 y 2006, de conformidad con la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2004) 5288].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/001/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="3727" orden="">Flores</materia>
      <materia codigo="5616" orden="">Plantas ornamentales</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81570" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 14.4 de la Directiva 98/56, de 20 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 98/56/CE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y los análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para la realización de las citadas pruebas y análisis en el sitio web de las instituciones comunitarias (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las propuestas fueron evaluadas en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de realizar las pruebas y los análisis y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">(5) En los años 2005 y 2006 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2004 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de éstos que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es preciso garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">(8) Para velar por que se extraigan las conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción de las plantas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En los años 2005 y 2006, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se recogen las especificaciones de las pruebas y los análisis.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(2) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros en cuyo territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente las semillas y los materiales de reproducción de las plantas enumeradas en el anexo tomarán muestras de éstas y las pondrán a disposición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá decidir que continúen en 2006 las pruebas y los análisis expuestos en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">La financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables de las pruebas o análisis que prosigan sobre esta base, no será superior al importe especificado en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Pruebas y análisis correspondientes a 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">Pruebas y análisis correspondientes a 2006</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
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