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<documento fecha_actualizacion="20250327145601">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola procedentes de terceros países [notificada con el número C(2005) 114].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/022/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3828" orden="">Frutales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80846" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16.2 de la Directiva 92/34, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80256" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2002/112, de 11 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, la identidad, las características, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron, el embalaje, las modalidades de inspección, el marcado y el precintado, son equivalentes en todos estos puntos a los materiales de multiplicación de frutales y a los plantones de frutal producidos en la Comunidad y cumplen las disposiciones y requisitos enunciados en la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente por lo que respecta a las condiciones existentes en terceros países no es suficiente para que la Comisión pueda adoptar por el momento una decisión de esta índole con respecto a un tercer país.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de evitar perturbaciones del comercio, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal de terceros países deben estar autorizados a seguir aplicando a estos productos condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante la Decisión 2002/112/CE de la Comisión (2), debe prorrogarse nuevamente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por «31 de diciembre de 2007».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE de la Comisión (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
