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    <identificador>DOUE-L-2005-80080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 118/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20050203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5689" orden="">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80656" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo IV, por Reglamento 570/2005, de 14 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 64, el apartado 2 de su artículo 70, el apartado 2 de su artículo 71, el apartado 3 de su artículo 143 ter y la letra i) de su artículo 145,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conviene revisar los importes que figuran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso de la opción establecida en el artículo 62 del citado Reglamento y en función de la información transmitida de acuerdo con la letra i) del artículo 145 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede fijar para 2005 los límites presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2005 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2005 la opción establecida en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso del período transitorio previsto en el artículo 71 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 tras deducir los límites establecidos para los pagos a que se refieren los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de los límites revisados del anexo VIII del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede fijar las dotaciones financieras anuales para el año 2005 de conformidad con el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 y aplicarán en 2005 el régimen de pago único por superficie establecido en el título IV bis del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en los anexos II y III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 serán los establecidos en el anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4. Las dotaciones financieras anuales para 2005 a que se refiere el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán las establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que opten por la aplicación regional establecida en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1782/2003 comunicarán a la Comisión, antes del 1 de marzo del año siguiente, los límites regionales establecidos antes del 31 de diciembre del primer año de aplicación del régimen de pago único.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES MÁXIMOS NACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 65 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Año 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Año 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) La ayuda a Triticum spelta L. (100 %) y la ayuda a Linum usitatissimum L. (lino para la producción de fibras) (100 %) están excluidas del régimen de pago único.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Año 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LOS ESTADOS MIEMBROS O LAS REGIONES</p>
    <p class="parrafo">Año 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha deducido la transferencia de 10 000 primas y complementos de la prima por vaca nodriza a las Azores, tal como se establece en la letra b) del apartado 3 del artículo 147 del Reglamento (CE) no 1782/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Deben ser sustituidos por los límites regionales comunicados de acuerdo con el artículo 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE</p>
    <p class="parrafo">Año 2005</p>
    <p class="parrafo">(1 000 EUR)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">República Checa  249 296</p>
    <p class="parrafo">Estonia  27 908</p>
    <p class="parrafo">Hungría  375 431</p>
    <p class="parrafo">Letonia  38 995</p>
    <p class="parrafo">Lituania  104 346</p>
    <p class="parrafo">Polonia  823 166</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia  106 959</p>
    <p class="parrafo">Chipre  14 274</p>
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</documento>
