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<documento fecha_actualizacion="20241021200938">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se aplica la Directiva 92/65/CEE del Consejo en cuanto a las condiciones de importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados [notificada con el número C(2005) 118].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/027/L00048-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20141229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 2005.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 19 de la Directiva 92/65, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80863" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 998/2003, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-82086" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2013/519, de 21 de octubre</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)</p>
    <p class="parrafo">COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2005/64/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 92/65/CEE se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones a la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones. En ella se establece que las condiciones de importación de perros, gatos y hurones tienen que ser, como mínimo, equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2). Al equiparar las condiciones aplicables a los movimientos con y sin ánimo comercial de estas especies, se pretendía evitar el fraude en el comercio de animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">(2) El riesgo de fraude es desdeñable en caso de desplazamientos de estas especies entre organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene establecer condiciones específicas de importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es preciso establecer un modelo de certificado sanitario para la importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE se ajustará a los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a) los animales procederán de un tercer país o territorio enumerado en la sección 2 de la parte B o en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">b) tendrán que ir acompañados de un certificado veterinario según el modelo establecido en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2054/2004 de la Comisión (DO L 355 de 1.12.2004, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51</p>
  </texto>
</documento>
