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    <identificador>DOUE-L-2005-80228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>187/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 187/2005 de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por el que se modifica por 43ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/031/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 28 de enero de 2005 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Benita FERRERO-WALDNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 14/2005 de la Comisión (DO L 5 de 7.1.2005, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">— se añadirá la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:</p>
    <p class="parrafo">«Sulayman Khalid Darwish (alias Abu Al-Ghadiya). Fecha de nacimiento: a) 1976; b) aproximadamente 1974. Lugar de nacimiento: afueras de Damasco, Siria. Nacionalidad: siria. Pasaporte no: a) 3936712; b) 11012.».</p>
  </texto>
</documento>
